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TSJ

AS/0503/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 503/2023-RA

Sucre, 15 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 14/2023

DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2023, cursante de fs. 211 a 226 vta., Pablo Emanuel Huaquipa Mayta y Norma Vedia Aguirre, impugnan el Auto de Vista N° 51/2023 de 27 de enero de fs. 204 a 206, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Freddy Bohórquez Cuellar, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2021 de 23 de abril (fs. 115 a 121 vta.), el Tribunal 2° de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pablo Manuel Huaquipa Mayta y Norma Vedia Aguirre, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años de reclusión y los absuelve de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la víctima Freddy Bohórquez Cuellar (fs. 144 a 146 vta.) y los imputados Pablo Emanuel Huaquipa Mayta y Norma Vedia Aguirre (fs. 148 a 159), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por el Auto de Vista 51/2023 de 27 de enero (fs. 204 a 206), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible los recursos formulados; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncian vulneración al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, conforme lo establece el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 396 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento que el Tribunal de Alzada alegó en el Auto de Vista, que los recurrentes no habrían señalado las normas vulneradas y la aplicación que se pretende, conforme lo establece el art. 408 del CPP; sin embargo, esas aseveraciones no son evidentes puesto que fundamentaron su recurso de la siguiente manera:

En cuanto al primer aspecto cuestionado, se señaló que el derecho y la norma vulnerada sería el art. 370 núm. 1) del CPP, puesto que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente los elementos de prueba de cargo y descargo, extremos que incidirían en una correcta subsunción de sus conductas.

En cuanto al segundo aspecto cuestionado, el derecho y norma vulnerada sería el art. 115.II de la CPE y la aplicación pretendida que disponga el reenvío de la casusa.

Con relación al agravio relativo al art. 363 núm. 3) del CPP, señalaron que el Tribunal de Sentencia, generó incertidumbre y contradicción al sustentar una pena impuesta de manera subjetiva.

En relación a la denuncia relativa al art. 370 núm. 5) del CPP, denunciaron que el Tribunal de instancia realizó una fundamentación contradictoria y subjetiva de la imposición de la pena impuesta, por cuanto la misma no condice con la integridad de la sentencia que se confuta.

Por lo que no sería evidente lo vertido por el Tribunal de Alzada, que pretenden acomodar una apelación restringida a los términos dictados por los mismos y no los señalados en las normas constitucionales y procesales. Para el efecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre, 199/213 de 11 de julio, 159/2016 y 201/2013-RRC de 2 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Freddy Bohórquez Cuellar
Demandado
Pablo Emanuel Huaquipa Mayta y Norma Vedia Aguirre
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0503/2023-RAFuente oficial