Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 504
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente : 214/2011-S
Demandante : Michael Patrick Fergusson Von Landwust y otros
Demandada : Empresa INTRAMERICAS LLC Sucursal Bolivia
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 108, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela en representación legal de Michael Patrick Fergusson Von Landwust, Hazel Daska Ibáñez y Edgar Rivero Valverde, Mario Adolfo Ascarrunz Villegas, Jacqueline Agramont Bascón, José Rolando Salinas Quevedo, Casto Othon Quenallata Vega y Gonzalo Jáuregui Padilla, contra el Auto de Vista N° O64/2010 de 4 de junio, de fs. 99 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por los recurrentes contra la Empresa INTRAMERICAS LLC Sucursal Bolivia; el Auto que concedió el recurso, a fs.111; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Auto Definitivo
Por memorial a fs. 53-54 vta. del testimonio, los hoy recurrentes plantean demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales contra la Empresa INTRAMÉRICAS LLC Sucursal Bolivia, señalando en síntesis que prestaron servicios en esa empresa y desde febrero de 2008 no se les habría cancelado salarios, que ante esa circunstancia arribaron a un acuerdo con la citada, sin que el mismo se haya cumplido.
Admitida la demanda (fs. 58) y corrido el traslado, Luz Beatriz Villalobos de Mollinedo opone excepción de falta de personería en la demandada (fs. 72-73) invocando al efecto el art. 127 inc. a) del Código procesal del Trabajo (CPT), manifestando –en lo relevante- que tal cual consta en el Testimonio 801/2008 de 26 de junio (fs.63-73 vta.), el mandato que ejerció a nombre de Empresa INTRAMÉRICAS LLC le había sido revocado, habiéndose sustituido el mismo en la persona de Julio Gualberto Porras Calderón.
Tramitada la excepción, por Auto 39/2009 de 9 de noviembre (fs.84 y vta.), el Juez de la causa declaró probada la excepción de impersonería en la demandada, disponiendo la citación y emplazamiento del nuevo representante legal de la empresa INTRAMERICAS LLC, Julio Gualberto Porras Calderón.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los demandantes, a través de Auto de 3 de abril de 2010 (fs. 93) se concedió el recurso en efecto devolutivo disponiendo la remisión de testimonio ante la autoridad superior en grado; de lo que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la de la entonces Corte superior de Justicia de La Paz, en conocimiento del recurso, mediante Auto de Vista N° O64/2010 de 4 de junio de (fs. 99 y vta.), confirmó el Auto N° 39/2009 de 9 de noviembre.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Mostrando 19 de 37 parrafos.