Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 504/2021
Fecha: 10 de junio de 2021
Expediente: SC-24-21-S.
Partes: Natalia Anatollevna Vishnyakova c/ María Rosa Eguez Alpiere.
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 308 a 310 vta., interpuesto por Natalia Anatollevna Vishnyakova, contra el Auto de Vista Nº 186/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 303 a 306, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra María Rosa Eguez Alpiere; el Auto de concesión de 07 de abril de 2021 cursante a fs. 317; el Auto Supremo de Admisión Nº 342/2021-RA de 23 de abril, de fs. 323 a 324 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Natalia Anatollevna Vishnyakova mediante memorial cursante de fs. 53 a 58 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, retiro y/o demolición de mejoras y pago de daños y perjuicios, señalando que es propietaria de un bien inmueble ubicado en la UV 185, manzana 43, lote N° 2, superficie de 364 m2, límites al norte con lote N° 3 y mide 13 m, sur con la calle s/n y mide 13 m, este con lote N° 22 y 23 y mide 28 m, oeste con lote N°1 y mide 28 m; registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0062124 asiento A-1 de 03 de mayo de 2006, producto de la división y partición de un bien ganancial, y que desde la compra del bien inmueble por su exesposo Dionicio Lider Verduguez Flores ingresaron en posesión, alambraron todo el perímetro y lo postearon, sin embargo, el 29 de mayo de 2010 su exesposo vio gente que realizaba trabajos de construcción, que habían ingresado con violencia, sacado los postes de cuchi y cortado el alambrado, razón por la cual este interpuso una acción de amparo constitucional en contra de la ahora demandada y otros, la cual salió favorable mediante Resolución de 25 de octubre de 2010 que ordenó la entrega del lote de terreno; por lo que la actora interpuso demanda de reivindicación contra María Rosa Eguez Alpiere, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 111 a 118 vta., contestó en forma negativa y reconvino por usucapión decenal, señalando que desde el año 1997 se encuentra en posesión del bien inmueble ubicado en el Barrio Magisterio Sur, UV. 185, manzana N° 43, lote N° 2 con superficie de 414,74 m2, colindancias al norte con lote N° 3 y mide 14,79 m, sur con Avenida s/n y mide 14,83 m, este con lotes N° 22 y 23 y mide 28 m; oeste con lote N° 1 y mide 28 m, haciendo mejoras en la gestión 2009 y 2014, también señaló que realizó los trámites para la instalación de agua y electricidad en el año 2010.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 19/2020 de 14 de enero de fs. 258 vta. a 263 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, IMPROBADA la demanda de retiro y/o demolición de las mejoras e IMPROBADA en todas sus partes la reconvención de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Rosa Eguez Alpiere según escrito cursante de fs. 269 a 278 vta., originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 186/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 303 a 306, REVOCANDO la Sentencia declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional, con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia señaló que el Juez no analizó de manera concreta la demanda reconvencional de usucapión porque asumió su decisorio en el entendido erróneo sobre la interrupción del cómputo de la prescripción adquisitiva, que puede ser ejercida por terceros en referencia a que el año 2010 el exesposo de la demandante habría interpuesto contra María Rosa Eguez Alpiere una acción de amparo constitucional, que fue planteada por quien no era propietario, además que el Tribunal Constitucional denegó la tutela.
De la misma forma, manifestó que la pretensión reconvencional de usucapión extraordinaria se sustenta sobre la base de la posesión (corpus y animus), criterio independiente del título de propiedad que alega la parte demandante, cumpliendo la demanda reconvencional con este aspecto, ya que se tomó en cuenta la fecha de citación de 11 de julio de 2019 contrastando con los datos del inicio de la posesión de 09 de mayo de 2009 que la demandada se encontraba en posesión del inmueble, teniendo más de 10 años de posesión sin perturbar y haciendo mejoras en el predio motivo de la litis, sustentando su pretensión con las pruebas documentales de fs. 64 a 104 que confieren fe probatoria conforme al art. 1286 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Natalia Anatollevna Vishnyakova mediante escrito de fs. 308 a 310 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natalia Anatollevna Vishnyakova se extraen los siguientes agravios:
1. Acusó aplicación indebida del art. 3 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ya que no se tomaron en cuenta las fallas en las notificaciones, como ser la inexistencia de notificación con el decreto a fs. 223 vta., de la misma manera a fs. 238 aparece el acta de juramento de reciente obtención de prueba, sin que previamente se hubiera notificado a las partes.
2. Denunció aplicación indebida de los arts. 87 y 1504 del Código Civil, desconociendo a la recurrente su derecho de propiedad, puesto que el terreno objeto de litis sería un bien ganancial.
3. En cuanto a la posesión de la demandada, se tiene que no ha sido continua, ininterrumpida y pacífica, toda vez que el exesposo de la demandante Dionicio Lider Verduguez Flores ha activado mecanismos de defensa de la propiedad como ser la acción de amparo constitucional el año 2010 y que fue ejecutada el año 2012 contra la ahora demandada.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandada no contesto el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la interrupción de la prescripción.
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