Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 504/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 561/2023
Demandante : Ana Contreras Mansilla
Demandado : Corporación del Seguro Militar COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 719 a 722 y 751 a 759 vta., interpuestos por la Corporación del Seguro Militar (COSSMIL) y Ana Contreras Mansilla , contra el Auto de Vista N° 052/2023 de 23 de marzo de fs. 712 a 717 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Ana Contreras Mansilla contra la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL); los memoriales de contestación cursantes a fs. 761 a 764 y 766 a 767 vta.; el Auto N° 346/2023 de 28 de agosto a fs. 768 que concedió los recursos; el Auto Supremo 561/2023-A de 6 de octubre de fs. 777 a 778 que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 97/2021 de 1 de noviembre de fs. 667 a 671, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 8, disponiendo que la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL pague a la parte demandante los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 8 años, 2 meses y 15 días
Salario Promedio: Bs.- 1.758,24
Incremento Salarial
Bs. 8.005,16
Sub Total
Bs. 8.005,16
Multa 30%
Bs.- 2.401,54
TOTAL
Bs. 10.406,7
Monto que será actualizado en ejecución de sentencia en base a la variación de las UFV,s conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por las partes de fs. 682 a 685, y de fs. 692 a 698 vta., por Auto de Vista N°052/2023 de 23 de marzo de fs. 712 a 717 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la sentencia N° 97/2021 de 1 de noviembre.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó los recursos de casación cursantes de fs. 719 a 722 y 751 a 759 vta., respectivamente, de lo que se tiene que:
Recurso de casación de la parte demandada.
El referido Auto de Vista, motivó a la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL, a interponer el recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 719 a 722.
Señala que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que en ninguna instancia se tomó en cuenta que entre la demandante y COSSMIL se suscribió contrato bajo el régimen salarial del sector de defensa, ya que en el mismo se paga el 4 % del bono de antigüedad sobre el haber básico y no sobre la escala determinada en la Ley General del Trabajo (LGT).
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