Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 505 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Enrique Rospilloso Paredes c/ Marino Alberto Soruco
Tapia. Estafa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 187 a 190 interpuesto por Enrique Rospilloso Paredes impugnando el Auto de Vista Nº 263 de 28 de septiembre de 2005 de fojas 167 a 168, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marino Alberto Soruco Tapia, por el delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO:el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Enrique Rospilloso Paredes mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 167 a 168, manifestando:
1) que la resolución impugnada carece de fundamentación fáctica y jurídica; al respecto invoca como precedente el Auto de Vista Nº 700 de 5 de noviembre de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que según el recurrente, se limita a confirmar la sentencia porque se encuentra debidamente fundamentada cosa que no sucede en el caso de autos y el Auto de Vista Nº 180/2004 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia La Paz, sobre este precedente indica el recurrente: "es contradictorio con el auto de vista ya que se confirma una sentencia condenatoria por el delito de estafa, se ha observado la legalidad de la prueba aceptada, esta fundamentada adecuadamente, se ha determinado correcta y claramente los elementos constitutivos de los delitos de estafa", aspecto que no sucedió en el auto de Vista impugnado; y,
Mostrando 9 de 17 parrafos.