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TSJReiteradora

AS/0505/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma que la Autoridad Jurisdiccional debe dar cumplimiento a la normativa y establecer de manera clara el importe que corresponde descontar del subsidio de frontera, para que el mismo sea cancelado por la AE por cuenta y en nombre del ahora demandante, acusa interpretación errónea y ...

Proceso
Pago subsidio de frontera
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 505

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 383/2018-S

Demandante : Alex Edwin Mamani Clemente

Demandado : Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad

Proceso : Pago subsidio de frontera

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 175 a 179 vta., interpuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a través de su Director Ejecutivo Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, contra el Auto de Vista N° 201700344 de 16 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 170; en la demanda de pago de subsidio de frontera, interpuesta por Alex Edwin Mamani Clemente contra la entidad recurrente; el Auto de 28 de agosto de 2018 de fs. 183 vta., que concedió el recurso; el Auto de 6 de septiembre de 2018 de fs. 190, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera, por Alex Edwin Mamani Clemente, y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 353/017 de 22 de agosto de 2017, de fs. 147 a 148, declarando probada la demanda de fs. 8, sin costas; disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.32.817.- (Treinta y dos mil, ochocientos diecisiete 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera gestiones 2011, 2012 y 2013.

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la AE a través de su Director Ejecutivo Richard Cesar Alcocer Garnica, interpuso recurso de apelación, de fs. 154 a 155, resuelta por el Auto de Vista N° 201700344 de 16 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia Nº 353/017.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista, la AE formula recurso de casación en el fondo, de fs. 175 a 179 vta., argumentando lo siguiente:

Argumenta que la Autoridad Jurisdiccional debe dar cumplimiento a la normativa y establecer de manera clara el importe que corresponde descontar del subsidio de frontera, para que el mismo sea cancelado por la AE por cuenta y en nombre del ahora demandante, acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 5 y 91 de la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010; glosario de su anexo y al adjunto al reglamento de la Ley Nº 065, aprobado por DS Nº 778 de 26 de enero de 2011

Afirma que el Auto de Vista N° 201700344 de 16 de julio de 2018, establece que la normativa laboral ha sido correctamente aplicada, que el subsidio de frontera no es parte del salario y por tanto no es cotizable por el trabajador a la AFP, considerando que el mismo es un aporte patronal; sin tomar en cuenta los argumentos realizados mediante el memorial de apelación de fecha 05 de septiembre de 2017, siendo necesario establecer que el importe del "total ganado" corresponde ser determinado como aporte de la AE como agente de retención.

Manifiesta que el memorial de contestación a la demanda, de manera clara y reiterada, hizo conocer al juez que tramitaba la causa, la obligación de aplicar la Ley de Pensiones, respecto a la retención de los aportes laborales a la AFP (AFR RV 10% -AFR RC 1.71% -AFR MC 0.5% y a partir de enero de 2011 se incorpora el aporte AFP SOL.ASE 0.5%) que ascienden a Bs.4.171,08, quedando como monto total la suma de Bs.28.645,92, sin que este importe hubiere sido considerado en el Auto de Vista.

Petitorio

Concluye su argumentación solicitando: “…se conceda el Recurso Extraordinario de Casación y se ordene remisión del expediente al Ad quem a los efectos correspondientes.”

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Sera declarado Infundado el Recurso, cuando el Tribunal considere que no se aplico una erronea interpretación de la ley a momento de dictaminar el Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Alex Edwin Mamani Clemente
Demandado
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad
Proceso
Pago subsidio de frontera
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 265 del Codigo Procesal Civil

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