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TSJReiteradora

AS/0505/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente afirma que no existía relación laboral bajo las características de subordinación, dependencia, trabajo por cuenta ajena y salario mensual en la prestación de servicio de limpieza en la institución demandada, sino más bien había una relación de carácter civil regulada por el art. 732 de...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 505/2019

Sucre, 19 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 343/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en. el fondo de fs. 697 a 703 vta., interpuesto por Rosario Arnez Zapata representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., en contra del Auto de Vista Nº 057/2018 de 25 de abril de 2018 de fs. 691 a 694 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que Rosmery Miranda Inocente representada legalmente por Raúl Francisco Gareca Ricaldi en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pio X”., el Auto de 10 de agosto de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 365/2018-A de 23 de agosto de fs. 716 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° tres de Cochabamba, emitió la Sentencia de 42/2015 de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 637 a 641 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 9, ordenando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X” Ltda., proceda al pago de Bs. 9.084,00 a favor de la demandante por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida de fs. 653 a 655, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Pio X2 Ltda., representada por Rosario Arnez Zapata, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 057/2018 de 25 de abril de 2018, cursante de fs. 691 a 694 vta., confirma totalmente la sentencia apelada con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El indicado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 697 a 704 de obrados, manifestando en síntesis:

El auto de vista Nº 057/2018 de 25 de abril, sin haber realizado un análisis exhaustivo de la apelación, llega a establecer que existió una relación entre la actora y la Cooperativa demandada.

De la revisión del proceso se evidencia que la actora en su demanda manifestó que prestó sus servicios en las tareas de limpieza de la oficina de la zona Quintanilla de la Cooperativa demandada, aspecto que rechazó la parte demandada, toda vez que no tuvo relación de dependencia laboral más al contrario, la actora desarrollaba la prestación de servicios de manera contractual civil, por lo que no figuraba ni en planillas de la institución.

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CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Las caracteristicas de una relación laboral implican dependencia y subordinación, prestación de determinado trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 4 d) del decreto SupremoN° 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2019AS/0505/2019Fuente oficial