Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 505/2021
Fecha: 10 de junio de 2021
Expediente: SC-28-21-S.
Partes: Giovanna Angélica Castro Mollinedo c/ Merlín, Gil Antonio, Martha Rosario, Lourdes y Sigfrido, todos Cuellar Saavedra.
Proceso: Fraude Procesal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Giovanna Angélica Castro Mollinedo representada por Marcelo Castro Sánchez (fs. 501-505 vta.), contra el Auto de Vista N° 008/2020 de 20 de julio, pronunciado por Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 496-499), dentro el proceso ordinario de fraude procesal, seguido por la recurrente contra Merlín, Gil Antonio, Martha Rosario, Lourdes y Sigfrido todos Cuellar Saavedra; la respuesta (fs. 510-512 vta.); el Auto interlocutorio de concesión de 22 de abril de 2021 (fs. 514); el Auto Supremo de Admisión Nº 375/2021-RA de 03 de mayo (fs. 521-522 vta.); todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Giovanna Angélica Castro Mollinedo representada por Marcelo Castro Sánchez, al amparo de los arts. 46, 158 y 159 del Código de Familia (CF), interpuso acción ordinaria de declaración de fraude procesal, a fin de revisar de forma extraordinaria la sentencia de reconocimiento de unión conyugal libre, interpuesta por Merlín Cuellar Saavedra por sí y en representación sus hermanos Gil Antonio, Martha Rosario, Lourdes y Sigfrido, pretensión que sustentó bajo el siguiente argumento:
Refirió que los demandados interpusieron demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho de su madre Martha Saavedra Moreno con Armando Castro Sánchez, este último padre de la demandante, ambos fallecidos a la fecha. Añadió, que habrían convivido más de 17 años, reuniendo así las características de la singularidad para ser declarado matrimonio de hecho; sin embargo, fueron notificados por edictos con la demanda y la sentencia, cuando los actores tenían conocimiento pleno de sus domicilios, generando de esta manera indefensión. Añadió que en mérito al certificado de matrimonio adjunto, Martha Saavedra Moreno desde 1981 hasta su fallecimiento, el 11 de junio del 2002, se encontraba casada y con cuatro hijos, demostrando así el fraude al haberse ocultado el matrimonio, por lo que la unión libre no reúne la condición de singularidad.
Lourdes Cuellar de Rojas por sí y en representación de Merlín, Gil Antonio, Martha Rosario y Sigfrido, todos Cuellar Saavedra, se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda, (fs. 178-181), bajo los siguientes argumentos:
Señaló que Armando Castro Sánchez convivió por más de 17 años con su madre y en su unión reunieron la condición de estabilidad y singularidad adquiriendo bienes que fueron el fruto de su esfuerzo y trabajo al dedicarse juntos a la agricultura y ganadería; asimismo, manifestó desconocer el domicilio de los demandados, siendo la razón por la que notificaron la acción mediante edictos, y ahora se pretende sorprender al juzgador bajo el argumento de que su madre convivió con Armando Castro Sánchez, cuando este se encontraba separado.
Asumida la competencia por el Juzgado Sexto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de 08 de octubre de 2011 (fs. 394-395 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fraude procesal, entre los fundamentos, estableció que:
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