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TSJReiteradora

AS/0505/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede

La parte recurrente señalo que el Tribunal de alzada de forma caprichosa, arbitraria y sin sustento legal anuló la sentencia de primer grado corriente de fs. 384 a 390 vta., sin considerar que los vicios de estructura, sobre incongruencia interna, establecidos en el art. 213 del Código Procesal Civi...

Proceso
Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 505/2023

Fecha: 12 de junio de 2023

Expediente: SC-39-23-S.

Partes: Alex Fernández Romero c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle y el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra.

Proceso: Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 614 a 617 vta., y de fs. 619 a 623, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, representado por Roberto Andrade Limón, y Alex Fernández Romero, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 161/2022 de 18 de febrero, obrante de fs. 606 a 609, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en Derechos Reales, promovido por el recurrente contra el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra y la municipalidad recurrente; el Auto de concesión de 17 de abril de 2023, que corre a fs. 628; el Auto Supremo de Admisión Nº 405/2023-RA, de 04 de mayo, de fs. 635 a 636 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alex Fernández Romero, mediante escrito cursante de fs. 49 a 55, promovió demanda de nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en Derechos Reales, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle y el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra e intervención de la Procuraduría General del Estado, quienes luego de ser citados y emplazados, realizaron los siguientes actos de defensa:

La Procuraduría General del Estado, representada por Paola Verónica Oropeza Terán, a través del memorial de fs. 59 a 60 vta., pidió que se tenga presente que la institución a la que representa no puede actuar en defensa de entidades públicas estatales que cuenten con su propia unidad de asuntos jurídicos como es el caso del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle. El Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle representado por Willy Paniagua Mariscal, por intermedio del escrito visible de fs. 107 a 108 vta., respondió de forma negativa a la demanda principal.

Por último, el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, al no concurrir al llamado de la autoridad judicial de primer grado, fue declarado rebelde, mediante el auto que corre a fs. 113 vta.

Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 384 a 390 vta., por medio de la cual el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la Provincia de Vallegrande, falló declarando PROBADA en parte la demanda que cursa de fs. 49 a 55, en consecuencia, declaró la nulidad del contrato de donación celebrado entre el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, únicamente en la superficie de 2.930 m2, seguida de la nulidad de su protocolo y la cancelación de su inscripción efectivizada en Derechos Reales, manteniéndose subsistente la donación de la superficie restante de 1.692 m2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, representado por Willy Paniagua Mariscal, mediante escrito que corre de fs. 396 a 408, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 161/2022 de 18 de febrero, que cursa de fs. 606 a 609, por medio del cual ANULÓ la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre, saliente de fs. 384 a 390 vta.; argumentando que:

Primero, el Juez A quo emitió su decisión de fondo investida de incongruencia interna, infraccionando con ello el art. 213 del Código Procesal Civil y el principio dispositivo, debido a que en la parte considerativa de su fallo sostuvo que la parte actora acreditó la causal de nulidad establecida en el art. 549.3 del Código Civil, no obstante de forma subsecuente mantuvo firme y subsistente el derecho propietario del Municipio de Postrervalle, en una superficie que asciende a 1.692 m2, dejando de lado que lo nulo no nace a la vida jurídica, por ello no surte eficacia jurídica; en otras palabras, por un lado manifestó que el contrato de donación inserto dentro de la Escritura Pública Nº 544/2004 de 22 de junio, es nulo por causa ilícita y, por otro, aseveró que el mismo es licito, pues mantuvo subsistente la transferencia a título gratuito de la superficie de 1.692 m2 que el Arzobispado efectivizó en favor del ente edilicio de Postrervalle.

Segundo, el Juez de primer grado vulneró los efectos retroactivos de la nulidad contractual, establecidos en el art. 547 del Código Civil, puesto que no debió de cancelar todo el título de propiedad del Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, dejando de lado que dentro de la presente causa, no se cuestionó ni se acreditó que el título de propiedad del Arzobispado del departamento de Santa Cruz se encuentre afectado por algún vicio contractual, para que se cancele el derecho de propiedad del Arzobispado, siendo que el Juez A quo tuvo tuición de decisión, únicamente sobre la inscripción del contrato de donación inserto en la Escritura Pública Nº 544/2004 de 22 de junio.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante los recursos de casación salientes de fs. 614 a 617 vta., y de fs. 619 a 623, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, representado por Roberto Andrade Limon, y Alex Fernández Romero, respectivamente, medios impugnativos que permiten a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurren, con base en los agravios allí expuestos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

II.1. El Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle representado por Roberto Andrade Limón, mediante el recurso de casación que cursa de fs. 614 a 617 vta., denunció que:

El Tribunal de alzada de forma caprichosa, arbitraria y sin sustento legal anuló la sentencia de primer grado corriente de fs. 384 a 390 vta., sin considerar que los vicios de estructura, sobre incongruencia interna, establecidos en el art. 213 del Código Procesal Civil, no resultan suficientes para declarar la ineficacia de la sentencia de primera instancia, debido a que estas contradicciones (entre la parte considerativa y resolutiva), pueden ser subsanadas por el Tribunal de alzada emitiendo una decisión sobre el fondo del recurso de apelación.

El Tribunal Ad quem sobrepasó las facultades que le confiere el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, debido que no consideró la línea jurisprudencial establecida por los siguientes Autos Supremos: Nº 736/2018 de 26 de julio; Nº 737/2018 de 27 de julio; Nº 59/2018 de 14 de febrero y Nº 198/2018 de 04 abril; por medio de los cuales se determinó que los vicios de incongruencia ya no constituyen en causal de nulidad, siendo que el Tribunal de alzada puede corregir y suplir todos estos desperfectos emitiendo un fallo de fondo.

El Tribunal de apelación incumplió con el principio de congruencia inmerso dentro del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que en lugar de corregir y enmendar las omisiones en las que incurrió el Juez de primera instancia, por tercera vez consecutiva volvió a dejar sin efecto la sentencia de primer grado, sin motivo legal alguno, dejando de lado las disposiciones objetivas esgrimidas en los Autos Supremos emitidos dentro de la presente contienda judicial.

Argumentos que les sirvieron de sustento para solicitar que este máximo Tribunal de Justica anule el Auto de Vista recurrido.

II.2. Alex Fernández Romero, por medio del escrito de casación que corre de fs. 619 a 623, denunció que:

El Tribunal de alzada vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil, puesto que el recurso de apelación de fs. 396 a 408 propuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, lleva argumentos impugnatorios de fondo, para que el Ad quem emita una decisión sobre lo substancial de la controversia.

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contradice el precepto legal inmerso en el art. 550 del Código Civil (nulidad parcial del contrato), al aseverar que la nulidad del contrato debe ser total y no parcial, quedando subsistente la superficie donada que asciende a 1.692 m2 como indica el Juez A quo, aspectos por los cuales concluyó que la sentencia de primer grado no se encuentra revestida de ningún tipo de incongruencia, siendo que la misma declaró la nulidad (parcial) del documento de donación, sobre la parte que el recurrente acreditó legítimo derecho propietario.

El Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, siendo que el Tribunal de alzada no explicó por qué la sentencia de primera instancia afecta las reglas de la retroactividad de la nulidad declarada normada dentro del art. 547 del Código Civil.

Con esos argumentos solicitó la anulación del Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Datos del proceso

Demandante
Alex Fernández Romero
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle y el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra
Proceso
Nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en Derechos Reales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 59/2018 de 14 de febrero

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