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TSJ

AS/0506/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 506

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Tania Sibeli Vargas Melgar y Genoveva Patty Gutiérrez, en su calidad de madre y heredera de Rosmery Manuela Paz Pattyc/ La Confederación de Pueblos Indígenas (CIDOB), .

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 182-191, interpuesto por Adolfo Chávez Beyuma, Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas (CIDOB), contra el auto de vista Nº 012 de 10 de enero de 2007 (fs. 178-179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Tania Sibeli Vargas Melgar y Genoveva Patty Gutiérrez, en su calidad de madre y heredera de Rosmery Manuela Paz Patty, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 194-195, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 59 de 9 de agosto de 2006 (fs. 136-140), declarando probada la demanda de fs. 34-37, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a Tania Sibeli Vargas Melgar la suma de $us. 7.101,01.- y a Rosmery Manuela Paz Patty (a favor de su heredera Genoveva Patty Gutiérrez) la suma de $us. 1.950.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación, salarios devengados, pago por informes económicos, menos pago a cuenta.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 012 de 10 de enero de 2007 (fs. 178-179), se confirma en todas sus partes la sentencia Nº 59 de 9 de agosto de 2006 (fs. 136-140), con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 182-191, en el que la entidad recurrente, confusa e incongruentemente, realizando una amplia e inconducente reseña de los antecedentes y aspectos de hecho no probados en el proceso, acusa la violación de normas "que debieron ser aplicadas" y demanda la aplicación de los arts. 159, 161, 162, 166, 197, 198 y 200 del Cód. Proc. Trab., 373 y 382 del Cód. Pdto. Civ., olvidando que tales disposiciones legales no fueron aplicadas en la resolución recurrida, reproduciendo al efecto su memorial de apelación (fs. 149-158), escasamente adecuado al recurso que intenta, sin un petitorio claro que responda a sus intereses, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de su Sala Social y Administrativa, se sirva resolver el recurso, casando el auto de vista recurrido y pronunciándose en lo principal declare improbadas las pretensiones de las demandantes, pronunciando de oficio según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., sobre las infracciones que interesen al orden público en concordancia con lo establecido en los arts. 90 y 91 del mismo adjetivo civil.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene:

Que, el recurso de "casación y nulidad" interpuesto por la CIDOB, no cumple con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no acusa en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo del Tribunal ad quem ni precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, omitiendo por consiguiente circunscribir los hechos denunciados a las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo o en la forma, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., a cuyo amparo dice interponer su acción a la que confusa y extrañamente denomina de "casación y nulidad", con olvido que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación previsto en el art. 250 de la citada norma procesal civil, es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, por ser dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica que persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí, no siendo suficiente la simple formulación del recurso o cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Tania Sibeli Vargas Melgar y Genoveva Patty Gutiérrez, en su calidad de madre y heredera de Rosmery Manuela Paz Patty
Demandado
La Confederación de Pueblos Indígenas (CIDOB), .
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0506/2007Fuente oficial