Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 506 Sucre, 25 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Andrea Machado Casilla, Filomena Colque Flores, Alfredo Medina Moya y Rufino Cruz Condori.
Fabricación y Tráfico (Declara Infundado el recurso de casación)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fojas 425-429, interpuesto por Andrea Machado Casilla, impugnando el Auto de Vista dictado mediante Resolución de 5 de abril de 2008, de fojas 419-421, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrea Machado Casilla, Filomena Colque Flores, Alfredo Medina Moya y Rufino Cruz Condori, por los delitos de de Fabricación y Tráfico previstos en el art. 47 y 48 en relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Andrea Machado Casilla y Filomena Colque Flores, autoras del delito de Fabricación de Sustancias Controladas por existir prueba plena en su contra y las condenó a seis años de presidio a cada una, al pago de 500 días multa a razón de un Boliviano por día, más costas daños y perjuicios al Estado, y las absolvió por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas. A Alfredo Medina Moya y Rufino Cruz Condori, los declaró autores del delito de Fabricación de Sustancias Controladas previsto en la segunda parte del art. 47 de la Ley 1008 y los condenó a dos años de presidio y a doscientos días multa a razón de 0,50 por día, más costas daños y perjuicios al Estado. Por haber sido encontrados el 28 de octubre de 2000, por una patrulla de UMOPAR "G.E.CH.A". en una casa rústica, donde se encontraban dedicándose a la actividad ilícita de fabricación de sustancias controladas prevista en la Ley 1008, fueron percibidos en circunstancias en que un hombre al ver a la patrulla, se dio a la fuga arrojando su aguayo que contenía 2.510 Grs. de cocaína; posteriormente encontraron la fábrica de dicha sustancia.
La indicada Resolución fue apelada por la imputada Filomena Colque Flores (fs. 366) y Andrea Machado Casilla, (fs.380) y el Fiscal Rodolfo Ramírez Salazar (fs. 382 y vlta.) y resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2008 de fojas 419 a 421, que confirmó la Sentencia apelada.
Contra esa Resolución Superior, Andrea Machado Casilla, formuló el Recurso de Casación, que ahora nos ocupa, con el fundamento del memorial de fs. 425 a 429, en el que alega en principio la extinción de la acción penal.
El recurso de Casación en el fondo alega que el Auto de Vista, vulneró los arts. 47 primera parte, de la Ley 1008, 135, 198, 244 y 296 del Código de Procedimiento Penal, al haber sido condenada erróneamente a la pena de seis años sin que exista prueba plena, que demuestre que es la propietaria de la fábrica de sustancias controladas como se le atribuye, puesto que el Ministerio Público no pudo demostrar la autoría y participación de su persona en el ilícito atribuido, toda vez que fue detenida en un lugar distante a dicha fábrica, cuando se aprestaba a comprar cerdos, momento en que a pedido de algunas personas accedió a cocinarles algo de comer, hecho por el que le atribuyen que sería propietaria de la fábrica, por haber referido que Filomena Colque era su Cuñada y propietaria de los terrenos donde encontraron la fábrica, puesto que a su persona jamás se le encontró en posesión de ninguna sustancia controlada, que no tiene relación alguna con los otros coprocesados ni con el hombre que botó las sustancias controladas, menos con los que se encontraban en la fábrica, si bien existe la fábrica empero no existe relación alguna con su persona.
Alega que de la prueba presentada por el Ministerio Público, no se ha demostrado su participación, ni autoría, por lo que al existir prueba semiplena, debió ser absuelta, toda vez que para dictar sentencia condenatoria se debe tener certeza plena de que se cometió el delito, que de ese modo se infringió el art. 135 del Código de Procedimiento Penal que exige para condenar la existencia de prueba plena. Que en casos similares, se tomó en cuenta como tentativa, al no haberse concretado el delito.
Que de igual modo se vulneró el art. 198 del Código de Procedimiento Penal, al haberse confirmado la sentencia, sin una valoración con prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica. Que a su vez vulnera el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, al imponerle una sanción nada acorde con los hechos denunciados, lo que da lugar al recurso de casación previsto en el art. 296 del Código de Procedimiento Penal.
Con tales argumentos pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se la absuelva de culpa y pena por el delito de fabricación de sustancias controladas, conforme a lo previsto por el art. 244 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
Corrido en Traslado al Ministerio Público, requirió porque se declare infundado el recurso toda vez que la imputada fue detenida en la casa donde se fabricaba sustancias controladas y en el momento que un hombre se dio a la fuga luego de abandonar en su aguayo una sustancia blanquecina que sometida la prueba correspondiente dio positivo para cocaína, que los hechos atribuidos y la prueba de cargo no fueron enervados durante el proceso (fs. 438-440).
CONSIDERANDO: Que inicialmente corresponde analizar la denuncia de nulidad. En ese sentido, aunque la recurrente arguye en la suma de su memorial tanto la nulidad como la casación, limitó su fundamentación y petitorio al recurso de casación, por ello se deduce que la referencia al recurso de nulidad se debió únicamente a un inadecuado manejo de términos técnicos en el recurso, por cuanto la impugnación se dedicó exclusivamente al fondo y no a la forma.
Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los antecedentes y todo lo obrado, se evidencian los siguientes extremos:
Mostrando 17 de 34 parrafos.