Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 506/2022-RA
Fecha: 21 de julio de 2022
Expediente: LP-73-22-S.
Partes: Hugo Hernán Flores Mujica c/ Elisavet Ticona Ticona.
Proceso: Reivindicación y restitución de inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 322, interpuesto por Hugo Hernán Flores Mujica contra el Auto de Vista N° 26/2022 de 27 de enero, corriente de fs. 302 a 305, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación y restitución de inmueble seguido por el recurrente contra Elisavet Ticona Ticona; el Auto de concesión de 14 de junio de 2022, visible a fs. 325; y todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hugo Hernán Flores Mujica, por memorial saliente de fs. 46 a 49, subsanado por escritos de fs. 56 a 59 vta., y de fs. 62 a 65 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación y restitución de inmueble contra Elisavet Ticona Ticona; previa citación, la demandada se apersonó por memorial de fs. 94 a 96, contestando negativamente a la demanda; en este contexto, se señalaron audiencia preliminar y complementaria a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia N° 219/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 252 a 258, que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hernán Flores Mujica, mediante escrito que sale de fs. 265 a 272 mereció que la Juez de primera instancia, conceda dicho recurso en el efecto suspensivo; remitido el expediente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 26/2022 de 27 de enero, corriente de fs. 302 a 305, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Hugo Hernán Flores Mujica, según memorial que sale de fs. 318 a 322; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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