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TSJ

AS/0506/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 506/2024

Sucre, 19 de septiembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 554/2024

Demandante : Ruth Mary Gandarillas Sanabria

Demandado : Empresa Línea Aérea ECOJET S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 500 a 502 vta., interpuesto por Carla Renee Martínez, en representación legal de Ruth Mary Gandarillas, contra el Auto de Vista Nº 255/2023 de 11 de diciembre, de fs. 479 a 483, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente, contra la empresa ECOJET S.A., representada por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, la respuesta de fs. 511, el Auto de 12 de junio de 2024 de fs. 512 que concede el referido recurso, el Auto N° 554/2024-AI de 8 de julio, de fs. 519 a 521 vta., que declara la admisión, los antecedentes del proceso, y;

II. Antecedentes del proceso.

Sentencia

Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de junio, cursante de fs. 444 a 450, declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 20, aclarada a fs. 25 y vta., disponiendo que la Empresa ECOJET S.A., cancele a favor de G Ruth Mary Gandarillas Sanabria, la suma de Bs. 578.959,18, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, salarios devengados, vacaciones, más la actualización y multa del 30% conforme lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna, en representación legal de la Línea Aérea ECOJET S.A., por memorial de fs. 463 a 464, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 255/2023 de 11 de diciembre, cursante de fs. 479 a 483, REVOCÓ en parte la Sentencia de 24 de junio de fs. 444 a 450, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 504.247,98, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, salarios devengados, más la actualización y multa del 30% conforme lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

III. ARGUMETOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, Carla Renee Martínez, en representación de Ruth Mary Gandarillas Sanabria, por escrito de fs. 500 a 502 vta., interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 255/2023 de 11 de diciembre, bajo los siguientes fundamentos:

Acusa que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso por incongruencia aditiva, señalando que la Empresa demandada, en ningún momento estableció agravio alguno, ni mucho menos solicitó que se haga un descuento por concepto de aportes a la AFP, o expresó la pretensión de que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia apelada en ese aspecto y varié el monto del salario promedio indemnizable, refiriéndose el fallo de segunda instancia a un hecho falso y realizando una aplicación ilegal del derecho al señalar que: “ d las papeletas de pago de fs. 4 a 6, se observa un salario ganado de Bs. 28.131.26, al que se adiciona un bono de antigüedad de Bs. 700.26, haciendo un total de ingresos de BS. 28.831.52, cifra que finalmente con las deducciones de ley (12.71% AFP), queda establecida en Bs. 25.167,033, como líquido pagable…”.

Sobre este punto sostuvo que de la lectura de las papeletas acompañadas, así como el extracto de ahorro previsional de la AFP´s, se establece que el apartado de descuentos por concepto de AFP´s, únicamente se realizaba en descuento de BS. 637.18.-, es decir, que el cálculo realizado por el Tribunal de Alzada es totalmente erróneo e incongruente con la prueba aportada.

Por lo que el citado Tribunal, al haber determinado la deducción del 12,71% del salario que percibía la actora, aún sin que haya sido un punto de agravio expuesto por la parte empleadora, incurrió en una evidente incongruencia aditiva, al haberse pronunciado sobre puntos no expuestos en la apelación de la parte demandada, vulnerando el principio de congruencia y el derecho al debido proceso de la parte demandante en lo que respecta a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Mary Gandarillas Sanabria
Demandado
Empresa Línea Aérea ECOJET S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0506/2024Fuente oficial