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TSJ

AS/0507/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de Homicidio y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 507/2016-RRC

Sucre, 04 de julio de 2016

Expediente : Santa Cruz 14/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Rodolfo Salinas Suarez

Delitos : Tentativa de Homicidio y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 322 a 326, Rodolfo Salinas Suarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 23 de enero de 2015, de fs. 311 a 318, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales William Torrez Tordoya, Hugo Juan Iquise Saca y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Boris Samuel Checa Rodríguez y Diego Claudio Ticona Jachacollo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 332 inc.1) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 24/2012 de 13 de julio (fs. 185 a 189 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Rodolfo Salinas Suarez, autor de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 y 332 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de trece años y dos meses de presidio.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), resuelto por el Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013 (fs. 226 a 231), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre (fs. 267 a 273 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014 (fs. 279 a 285), que nuevamente fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 534/2014-RRC de 7 de octubre (fs. 301 a 306 vta.); en virtud a ello, se dictó el Auto de Vista 18 de 23 de enero de 2015 (fs. 311 a 318), que declaró admisible y procedente en forma parcial el citado recurso y revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando culpable al imputado por la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Tentativa de Robo Agravado, imponiéndole la pena de trece años y dos meses de presidio, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 264/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia la violación de los arts. 398, 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP como defectos absolutos, argumentando que el Tribunal de alzada incumpliendo con la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 271 de 17 de octubre de 2013 y 534 de 7 de octubre de 2014, nuevamente omitió pronunciarse sobre la denuncia efectuada en apelación restringida y fundamentada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, referida a la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio en grado de Tentativa y sobre la errónea aplicación de la norma referida al concurso ideal de delitos; alega también, que existe un criterio subjetivo al referir que “el acusado había ingresado al Regimiento Ranger por la parte de atrás, por el lado de los cañaverales donde existe un puesto de centinela Nº 5, es así que trato de reducir al centinela con su arma blanca y al existir resistencia el imputado le hizo un corte en la región del cuello, hecho antijurídico que se subsume al delito de Tentativa de Homicidio previsto en el Art. 8 con relación al 251 del código Penal” (sic).

I.1.2. Petitorio.

El recurrente pide se declare “nulo y sin efecto legal” el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 264/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 335 a 337, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el imputado Rodolfo Salinas Suarez, para el análisis de fondo de su primer motivo, precedentemente identificado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 24/2012 de 13 de julio, el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara a Rodolfo Salinas Suarez, autor de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 y 332 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de trece años y dos meses de presidio, al concluir que el 7 de octubre de 2010, en horas de la mañana cuando el soldado Diego Claudio Ticona Jachacollo se encontraba como centinela del puesto de guardia Nº 5 del “RFC 12” Manchego, fue vigilado y atacado por el imputado siendo reducido con un arma blanca (corta pluma) para poder quitarle el arma de fuego, pero a este hecho el centinela se resistió y entonces recibió cortes con arma blanca provocándole heridas en la región del cuello, mejilla y oreja; asimismo, tuvieron una lucha cuerpo a cuerpo, logrando huir el imputado, para posteriormente mediante una patrulla ser capturado junto al arma de fuego; además, se llegó a secuestrar los objetos consistentes en: un corta pluma, chulo de color negro, bollo de alambre, un alicate y uniforme militar, destacando además la sentencia que el imputado ratificó las circunstancias en las que cometió la agresión con arma blanca y el robo del fusil del centinela.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Salinas Suarez, interpone recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento, entre otros:

Como segundo motivo del recurso de apelación restringida, el recurrente haciendo una remembranza del contenido del pliego acusatorio fiscal, el hecho tenido por probado por el Tribunal de Sentencia y los argumentos expuestos por éste en la fundamentación jurídica de la Sentencia; denuncia que el Tribunal de mérito incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, porque no habría determinado los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio en grado de tentativa, pues conforme los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia en la fundamentación jurídica del fallo impugnado, tales como: i) El sujeto activo debe ser de contextura corpulenta o con entrenamiento militar, pues el imputado como ex premilitar sabía que realizar el robo no iba ser una tarea fácil; ii) El hecho de que el sujeto activo lleve consigo una cortaplumas muestra su intencionalidad de matar, aspecto que a decir del recurrente, no se puede deducir de los hechos sino desde el análisis del elemento subjetivo del sujeto activo y que en el caso de autos el fin era únicamente apoderarse del fusil; iii) Las lesiones provocadas a la víctima fueron de consideración, afirmación en la que el Tribunal de Sentencia no había indicado que tipo de heridas y cuantos días de impedimento provocaron las mismas, la declaración del imputado ahora recurrente y de la propia declaración de la víctima Diego Claudio Ticona Jachacollo; se tendría que la violencia que ejerció en las personas tuvo como fin conseguir apoderarse del fusil y que las lesiones provocadas en la víctima no demuestran la intensión de matar sino de apoderarse de un bien ajeno, por tales razones sostiene que los elementos señalados son característicos del tipo penal de robo agravado.

Que de la misma manera, en el caso de autos no se habría probado la comisión del delito de Robo Agravado, pues el fusil que pretendió sustraer, debido a la reacción del centinela y la prontitud del plan de reacción de la unidad militar, había sido recuperado dentro de las instalaciones del Regimiento Ranger, así se tendría de la declaración del imputado y el testigo José Benavidez Quiroz; por lo que, el Tribunal de Sentencia de manera subjetiva había determinado la comisión del tipo penal de Robo Agravado, cuando ésta al haber sido frustrada por causas ajenas al imputado, sólo se configuró en grado de tentativa.

Finalmente, el recurrente alega que la errónea aplicación de la norma sustantiva, también se materializó porque el Tribunal de Sentencia aplicó erróneamente el art. 44 del CP, sin observar que los delitos acusados protegen bienes jurídicos diferentes, pues el Homicidio protege la integridad física de las personas, en tanto que el Robo Agravado protege la propiedad; que en el caso de autos, conforme a los argumentos expuestos en su recurso, las acciones realizadas por el recurrente tendrían como único fin apoderarse del fusil máuser y al haber sido frustrada está intensión, correspondía condenarlo únicamente por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa; por lo que, la Sentencia impugnada sería contraria al entendimiento asumido por el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, constituyendo al mismo tiempo en defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal.

II.3.Del Auto Supremo 534/2014-RRC de 7 de octubre.

El Auto Supremo 534/2014-RRC de 7 de octubre, emitido en la presente causa, dejó sin efecto el Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014, por incumplimiento de la doctrina legal señalada en el Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre; estableciendo lo siguiente:

“En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el pronunciamiento de sus fallos la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo, más aún cuando ella se encuentra contenida en Autos Supremos emitidos dentro del mismo proceso, sin que resulte admisible una constante inobservancia y desobediencia al mandato constitucional y legal en la labor de acatar lo resuelto, que no sólo genera dilaciones innecesarias en el proceso con directa afectación a los derechos y garantías de las partes, sino también responsabilidad administrativa y penal.

En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos los cuestionamientos realizados por el apelante conforme dispone el art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación debe cumplir con el mandato dispuesto en razón a la doctrina legal aplicable emitida, conforme dispone la norma adjetiva penal; no es aceptable, que el Tribunal de alzada omita pronunciarse nuevamente sobre lo reclamado en apelación restringida, de ser así constituye esa inobservancia un vicio de incongruencia omisiva, además de conllevar una responsabilidad de parte de los operadores de justicia; …”

II.4.Del Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rodolfo Salinas Suarez
Proceso
Tentativa de Homicidio y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2016AS/0507/2016-RRCFuente oficial