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TSJ

AS/0508/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 508 Sucre, 11 de octubre de 2007.

DISTRITO: Oruro.

PARTES: Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y José Antonio Ampuero

Rodríguez c/ Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero.

Despojo (Declara Infundado el recurso de casación).

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Sucre, 11 de octubre 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 88 a 90 y 94 a 96, interpuesto por Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2007 de 6 de enero de 2007, cursante de fojas 78 a 79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y José Antonio Ampuero Rodríguez, contra los recurrentes, por el delito de Despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia de 26 de septiembre de 2006, cursante de fojas 43 a 48, la Jueza de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital del Distrito Judicial de Oruro, declaró a los imputados Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero, autores del delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión para el primero, y un año de reclusión para el segundo; a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro, con costas y reparación del daño a favor de los querellantes averiguables en ejecución de sentencia.

Apelada la decisión por ambos imputados por memorial de 24 de octubre de 2006, mediante Auto de Vista de 6 de enero de 2007, cursante de fojas 78 a 79 vuelta, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la Sentencia de 26 de septiembre de 2006, motivando con ello la interposición de los recursos de casación de fojas 88 a 90 y 94 a 96, que fueron admitidos mediante Auto Supremo Nº 325 de 20 de marzo de 2007 de fojas 105 a 106 de obrados.

A través de los recursos de casación, con fundamentos idénticos, que se diferencian sólo en la mención de las penas impuestas, los imputados sostienen que se los condena por el delito de despojo, cuando en la constitución de dicha figura no existe prueba suficiente; que los fundamentos de la resolución impugnada son generales, sin pronunciarse sobre las violaciones e inobservancias que formularon en el recurso de apelación, pese a lo establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, pues fueron procesados en forma injusta, ilegal y en un proceso donde no existe prueba alguna en su contra porque jamás existió el delito de despojo, porque nunca hubo violencia ni siquiera verbal, tampoco amenazas, engaño o abuso de confianza, tampoco existe prueba en la que se determine en qué lugar pudo haberse registrado el despojo ni en qué proporción - metros cuadrados, hectáreas - como tampoco se indica en la sentencia cuando se pudo haber registrado dicho despojo; aclarando que lo ocurrido se origina por la falta de mensura entre la propiedad del ex patrón adquirido por los querellantes con la de los ex colonos, donde alegan vivir desde su niñez contando con la documentación pertinente otorgada por la Reforma Agraria.

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Patricia Ampuero Rodríguez y José Antonio Ampuero Rodríguez
Demandado
Teodoro Gonzáles Valero y Pedro Pablo Gonzáles Valero.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0508/2007Fuente oficial