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TSJ

AS/0508/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
s : Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 508/2014-RRC

Sucre, 01 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 69/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Rolando Flores Condori y otros

Delitos : Robo Agravado y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 1 de abril y el 21 de mayo del 2014 cursantes de fs. 964 a 967 y de fs. 997 a 1003 vta., los imputados Rolando Flores Condori, Cristina Mamani de Flores, Gregorio Chiara Acarapi, Martha Cachi Huacoto y la querellante Candelaria Ortuño Calamani, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 112/2013 de 16 de diciembre de fs. 949 a 952 vta. y su Auto complementario de fs. 956, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Candelaria Ortuño Calamani contra los nombrados imputados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, tipificados por los arts. 332 y 298, ambos del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto, con Sentencia 122/2013 de 26 de julio (fs. 895 a 898), declaró a Rolando Flores Condori, Cristina Mamani de Flores, Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto, autores de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 y 298 del CP, sancionando a los dos primeros a cumplir la pena de tres años de reclusión, otorgándoles al mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la pena de conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y condenó a los otros dos imputados a la sanción de dos años de reclusión, concediéndoles el beneficio del perdón judicial de acuerdo al art. 368 del CPP; asimismo, condenó a los procesados al pago de daños y perjuicios a favor de la querellante y costas a favor del Estado.

Contra la mencionada Sentencia, tanto la querellante (fs. 910 a 919) como los imputados (fs. 920 a 925), plantearon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 112/2013 de 16 de diciembre, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Por Resoluciones de 26 de marzo de 2014 (fs. 956 y 957), se declaró no haber lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por la querellante; y, se corrigió un error material, motivando la interposición de los recursos de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos

De los memoriales que cursan de fs. 964 a 967 y de 997 a 1003 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) De los motivos de casación alegados por Rolando Flores Condori, Cristina Mamani de Flores, Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto.

Haciendo una relación de los fundamentos con los que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, rechazó su recurso de apelación restringida, los recurrentes establecieron las siguientes conclusiones: a) Que el testigo Isidro Huancollo Villca, señaló que no existieron los delitos acusados mientras que el Tribunal de sentencia, afirmó que los testigos realizaron una descripción precisa, homogénea y con riqueza de detalles, motivo por el cual, no solicitaron una revalorización de la prueba sino que el Tribunal de Sentencia señale el valor que asigna a cada una de las pruebas; b) Que la Jueza refiere que el “conjunto de la prueba documental de cargo da a conocer la existencia de los hechos denunciados contra los imputados” (sic); c) Que existe una relación de parentesco entre la acusadora y sus personas, hecho que no era objeto de juicio; d) Que la Sentencia refiere que Gregorio Chiara prestó dinero a la acusadora, quien no devolvió el mismo, lo cual no tiene relación con los hechos acusados; e) Que la Sentencia señala que los procesados reconocieron haber sustraído dinero del inmueble de la acusadora particular y que se comprometieron a devolverlo en un acta de la Junta de Vecinos, por lo que se preguntaron ¿dónde está esa prueba?.

Con la relación precedente, señalan que la Resolución que impugnan no fue debidamente fundamentada; carece de motivación y, por tanto vulnera la línea jurisprudencial contenida en los precedentes contradictorios citados en el recurso de apelación restringida, cuya copia se encuentra adjunta al recurso en análisis y también el art. 124 del CPP, porque el Tribunal de alzada no advirtió que la juez de primera instancia, se limitó relacionar en forma incompleta los elementos probatorios aportados por las partes sin mencionar ni describir el objeto de la prueba y menos establecer la valoración que ha otorgado, configurándose un defecto absoluto de la sentencia. Tampoco consideró o tomó en cuenta las agravantes o atenuantes ni expresó los fundamentos en que basó su determinación, lo cual también constituye un defecto absoluto conforme lo previene el art. 370 inc. 1) del CPP.

Agregan que el Tribunal de Alzada omitió considerar y aplicar los precedentes que fueron invocados en la apelación restringida, para enmendar las omisiones y errores procesales, atendiendo y resolviendo la apelación formulada y no solamente, hacer una simple referencia a lo expuesto y confirmar la sentencia, vulnerando la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso (arts. 1 al 13 del CPP).

2) De los motivos de casación alegados por Candelaria Ortuño

Calamani.

El Auto de Vista pronunciado, es contrario al precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007 y

38/2013 de 18 de febrero, porque en cuanto a la modalidad de la pena impuesta existe un error, pues se ha señalado que los procesados deben cumplir la pena de reclusión; sin embargo, por el delito de Robo Agravado, correspondía la de presidio, debiendo tenerse en cuenta que entre ambas existe diferencia conforme lo previsto por el art. 27 inc. 1) del CP. Agregó que el Tribunal de alzada argumentó que debió presentar su reclamo con base en el art. 125 del CPP, sin tomar en cuenta que la solicitud de explicación, complementación y enmienda es facultativa de las partes, y que el no hacer uso de esta facultad no restringe que cualquier error material de hecho pueda ser subsanado o corregido en la vía de apelación restringida.

Existe errónea consideración del quantum de la pena por supuestos atenuantes contradiciendo el precedente contenido en el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero y el 507 de 11 de octubre de 2007, en lugar de resolver su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva por inobservancia de los arts. 37 inc. 1), 38 inc. b), 39 inc. 3) y 40 del CP, incurrieron en incongruencia omisiva porque no consideró que la parte acusada consumó el Robo Agravado y el allanamiento de domicilio y sus dependencias; delitos que fueron consumados por los acusados como autores directos que actuaron en forma conjunta, no existiendo la posibilidad de establecer atenuantes, además, los procesados tomaron ventaja de la víctima utilizando fuerza en las cosas y violencia en las personas, en aplicación del art. 45 del CP.

I.1.2. Petitorio.

Los imputados solicitaron se conceda el recurso planteado, se anule la Resolución recurrida y se ordene que el Tribunal de Alzada una nueva Resolución, en tanto que la parte querellante, impetró la admisión de su recurso y se imponga una pena de presidio de diez años.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 289/2014-RA de 27 de junio, cursante de fs. 1010 a 1013 vta., este Tribunal declara admisibles los recursos de casación interpuestos por los imputados y la acusadora particular, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Previa autorización de conversión de acción dispuesta por Resolución R.V.M-71/2011 de fecha 07 de julio y concluido el debate del juicio oral, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto, dictó Sentencia condenatoria contra los recurrentes, en base a los siguientes argumentos: i) Se demostró la existencia de una relación de parentesco entre los acusados y la acusadora en virtud a que la hija de esta última es concubina del hermano de Rolando Flores, quien exigía conjuntamente su esposa Cristina Mamani de Flores, le diera herencia a la hija de la querellante (Zulma Miranda), siendo éste el móvil de los hechos denunciados; ii) Gregorio Chiara y Martha Cachi Huacoto, habrían coadyuvado en los hechos promovidos por Rolando Condori Flores, toda vez que supuestamente Gregorio Chiara, le habría prestado dinero a la querellante y que a efectos de no pagar lo adeudado, le habría involucrado en el proceso. Asimismo, llegó a establecer que entre los co acusados Gregorio Chiara y Martha Cachi Huacoto y la querellante, existía un nexo de parentesco espiritual de compadres, existiendo cierto grado de confianza entre ambas partes. Sin embargo, participaron de manera activa en las agresiones realizadas contra la querellante; iii) Existe suficiente prueba de cargo, para establecer con claridad y objetividad, respecto al hecho de Robo Agravado y allanamiento por parte de los imputados, ya que la parte acusada habría reconocido haber sustraído los dineros y objetos del inmueble de la acusadora, habiendo comprometido su devolución. Hechos registrados en un acta con la junta de vecinos “por la inmediación” (sic) de Gregorio Chiara y Martha Cachi Huacoto y otros, oportunidad en la que incluso se había libado bebidas espirituosas a efectos del cumplimiento y compromiso celebrado entre partes en conflicto; hecho que no se concretó debido al incumplimiento del Rolando Flores y su esposa Cristina Mamani de Flores, quién admitió haber sacado el dinero y que lo tenía en su poder; y, iv) De las declaraciones testificales, se llega a inferir que se llegaron a perpetrar los delitos contra la querellante y acusadora particular Candelaria Ortuño Calamani.

II.2. De la apelación restringida.

La querellante Candelaria Ortuño Calamani, interpone recurso de apelación restringida (fs. 910 a 919), contra la Sentencia pronunciada, argumentando que: a) Existe errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, toda vez que se declaró autores y culpables a los imputados Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto, imponiendo la sanción de dos años de reclusión, cuando el quantum de la pena es de tres a diez años, por lo que se ha impuesto una pena por debajo de los parámetros establecidos por el legislador, ya que la pena para el delito de Robo Agravado tipificado en el art. 332 del CP, es de presidio de tres a diez años, pero la Sentencia impuso la sanción de dos años de reclusión, siendo esta menor al mínimo establecido, vulnerando la adecuada aplicación de la ley sustantiva y contrariando la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 507/2007 de 7 de octubre; b) Denunció, errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al art. 27 inc. 1) del CP, en cuanto a la imposición de la pena por el delito de Robo Agravado haciendo mención a la ”reclusión” cuando la norma por la naturaleza del delito, prevé pena referida a la modalidad de “presidio”; c) Alegó la existencia de defectos de sentencia, por inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva en la aplicación de la pena a los co acusados, sin que se haya ingresado al análisis pormenorizado de las circunstancias de los hechos, para imponer la pena mínima, contrario al Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre,

inobservando el art. 38 del CP, sin considerar la situación de agravación, vulnerándose el debido proceso, porque correspondía imponer una penalidad mayor, incluso el máximo del delito de robo agravado; no habiendo la juzgadora realizado un adecuado análisis para determinar la incidencia en la fijación de la pena; d) Acusó defecto de sentencia, por inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva en relación al art. 20 del CP, error in judicando en la imposición de la pena sin considerar la teoría del dominio del hecho, porque los acusados participaron en forma conjunta siendo co autores tanto del Robo Agravado como del Allanamiento de Domicilio; contrario a la doctrinal legal aplicable establecida en el Auto Supremo 59/2006 de 27 de enero; e) Existió errónea aplicación de ley adjetiva en relación al art. 364 del CPP, por haber omitido especificar quien debe soportar las costas del juicio y exige imposición de costas judiciales a favor del Estado como a favor de la parte querellante tomando en cuenta la conversión de acciones. Argumentos con los que previa cita de los arts. 11, 407, 370, 76, 78 y 79 del CPP, pidió la revocación de la sentencia en parte, se imponga presidio de diez años contra los acusados más el pago de costas judiciales en favor de la víctima.

En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados Rolando Flores Condori, Cristina Mamani de Flores, Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto (fs. 920 a 925), argumentaron: a) Errónea aplicación de ley sustantiva, porque los hechos querellados no se adecuan a los tipos penales por los que se les declaró culpables; con respecto a Gregorio Chiara Acarapi y Martha Cachi Huacoto, sólo se constituyeron en garantes y ningún testigo señaló haberlos visto en el domicilio de la querellante; b) No se individualizó a sus personas, sólo una relación genérica en cuanto a la supuesta participación en el hecho atribuido, sin mencionar la acción desplegada en forma individual; c) La Sentencia se limitó a rescatar los testimonios de los testigos indicando que son uniformes y homogéneos, sin expresar los elementos homogéneos para generar convicción y sostener la autoría; d) Que, existió defectuosa valoración de la prueba, siendo falso el compromiso para la devolución de lo supuestamente robado; e) Los testigos Antonio Manuel Mayta Cusiquispe, Maria Calamani e Isidro Huancollo Villca, dieron versiones imprecisas y contradictorias, sin haber estado presentes en el momento de los hechos; f) Que la prueba documental consistente en el acta de conciliación, no expresó el reconocimiento del hecho, tan solo refiere al compromiso de reparación de una puerta, la prueba documental no creó convicción respecto a la existencia del hecho y la participación de los acusados.

Con estos argumentos, alegando vulneración del art. 124 del CPP, por falta de fundamentación en la sentencia habiéndose limitado la juzgadora a realizar una relación de la prueba testifical y documental sin establecer las contradicciones e incongruencias, ni demostrar la existencia del hecho y participación, piden que teniendo presente el error in procedendo, apoyados en los arts. 8 num. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a la impugnación y art. 407 del CPP, se anule la sentencia con la reposición del juicio oral.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rolando Flores Condori y otros
Proceso
s : Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2014AS/0508/2014Fuente oficial