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TSJ

AS/0508/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2018Penal
Proceso
Asesinato y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 508/2018-RA

Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 43/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Fernando Bejarano Gonzáles y otro

Delitos : Asesinato y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 818 a 829, Vidal bejarano López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73 de 8 de noviembre de 2017, de fs. 801 a 811, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Castro Céspedes contra Fernando Bejarano Gonzáles y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes llegados a casación se extrae lo siguiente:

Por Sentencia 49/2016 de 7 de noviembre (fs. 730 a 737), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Fernando Bejarano Gonzáles y Vidal Bejarano López, culpables y responsables de la comisión del delito de Asesinato, el primero en grado de autoría y el segundo en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 3) y 23 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto al primero y quince años de reclusión al segundo. Siendo ambos sancionados con el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2016 (722 vta. a 724), los imputados Vidal Bejarano López (738 a 739 vta. y 778), y Fernando Bejarano Gonzáles (fs. 779 a 780 vta.), opusieron recursos de apelación restringida e incidental, que fueron resueltos por Auto de Vista 73 de 8 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó tanto la Sentencia apelada como la Resolución de 1 de noviembre de 2016.

Por diligencia de 9 de febrero de 2018 (fs. 812), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Previa reseña de disposiciones legales que garantizan y habilitan el recurso de casación, y calificar la fundamentación en el Auto de Vista impugnado como precaria y alejada de los datos del proceso, el recurrente alega que se rechazó el incidente de extinción de la acción penal sin motivación alguna; que no se compulsó correctamente los fundamentos de apelación restringida respecto a los defectos de la Sentencia, así como precisar que “no ha sido sino hasta la presentación del memorial de incidente que recién se ha manifestado sobre la supuesta pérdida de competencia” (sic). Cuestiona conclusiones de la Sentencia referidas a la valoración de las pruebas, manifestando que fueron denunciadas en apelación restringida, y fueran referidas a atestaciones y distinciones forenses sobre las lesiones reportadas en la víctima; señalando también que el Tribunal de alzada no se pronunció de conformidad al art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lo que respecta al incidente de extinción de la acción penal promovido por su persona, pese a tener una naturaleza de previo y especial pronunciamiento.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Fernando Bejarano Gonzáles y otro
Proceso
Asesinato y otro
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2018AS/0508/2018-RAFuente oficial