Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 508/2020
Fecha: 04 de noviembre de 2020
Expediente: LP-64-20-S.
Partes: Claudia Angélica Quisbert Calle c/Pascual Aguayo Callisaya, José Luis
Aguayo Catari, Miguel Ángel Aguayo Catari y Carlos Aguayo Catari
Proceso: Devolución de anticipo otorgado en contrato de preventa.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 197, interpuesto por Pascual Aguayo Callisaya, José Luis Aguayo Catari, Miguel Ángel Aguayo Catari y Carlos Aguayo Catari contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 12 de marzo, de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre devolución de anticipo otorgado en contrato de preventa, seguido por Claudia Angélica Quisbert Calle contra Pascual Aguayo Callisaya, José Luis Aguayo Catari, Miguel Ángel Aguayo Catari y Carlos Aguayo Catari, la adhesión al recurso de casación y rechaza de contrario cursante de fs. 200 a 202, la contestación de fs. 205 a 207, el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2020, cursante a fs. 209, Auto Supremo de admisión N° 397/2020-RA, de 30 de septiembre de fs. 217 a 219, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Claudia Angélica Quisbert Calle, mediante memoriales cursantes de fs. 30 a 32 vta., y subsanación de fs. 35, interpuso demanda de devolución de anticipo otorgado en contrato de preventa contra Pascual Aguayo Callisaya, José Luis Aguayo Catari, Miguel Ángel Aguayo Catari y Carlos Aguayo Catari, quienes una vez citados, por memorial de fs. 58 a 60, plantearon excepción de compensación, respondieron y reconvinieron; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 110 a 114, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA con relación a la devolución del total de $us.- 70.000 por la cláusula penal; PROBADA en parte la demanda reconvencional e IMPROBADA con relación a la sanción del 10% por retractación al ser excesiva. En consecuencia al tercer día de ejecutoriada los demandados y reconvencionistas devuelvan en favor de la demandante la suma de $us.- 61.000.- sea sin costas ni costos procesales por demanda doble.
2. Resolución apelada por Pascual Aguayo Callisaya, José Luis Aguayo Catari, Miguel Ángel Aguayo Catari por sí y en representación de Carlos Aguayo Catari, mediante memorial cursante de fs. 115 a 118 vta., respondida la misma, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 111/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, REVOCANDO en parte la Sentencia Nº 225/2017 de 13 de noviembre, disponiendo la resolución del contrato de 6 de febrero de 2015, de conformidad art. 218 num. 3 .II del Código Procesal Civil. Considera que la resolución del contrato es la forma de resolver un contrato, en el caso de incumplimiento de las obligaciones que les concernían a las partes, situación que no se cumplió con el tercer pago a fin de suscribir la minuta y el protocolo de transferencia definitiva.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Pascual Aguayo Callisaya, José Luis Aguayo Catari, Miguel Ángel Aguayo Catari y Carlos Aguayo Catari mediante memorial cursante de fs. 194 a 197, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recurso de casación de Pascual Aguayo Callisaya, José Luis Aguayo Catari, Miguel Ángel Aguayo Catari y Carlos Aguayo Catari (Fs. 194 a 197)
En la forma
1. Acusaron errónea aplicación de procedimiento en cuanto a la modificación de la cláusula penal, vulnerándose la garantía del debido proceso, con violación del principio dispositivo y el principio de congruencia.
En el fondo
1. Demandaron la indebida aplicación del art. 535 del Código Civil con vulneración del derecho a la seguridad jurídica en la libertad contractual entre privados.
Petitorio.
Solicitaron que se declare fundado el recurso de casación con revocatoria parcial con relación a la cláusula penal, casando la sentencia y disponiendo la ejecución de la cláusula penal conforme lo pactado.
Respuesta de Claudia Angélica Quisbert Calle
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