Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 508/2021
Fecha: 10 de junio de 2021
Expediente: CH-25-21-S.
Partes: Aniceto Macías Moscoso, Adolfo Flores Bernal y Beatriz Macías Ortiz c/ Junta Vecinal “26 de Mayo” representado por Wálter Chura Quispe, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Mariana, Nicolás y Sofía todos Macías Moscoso, y Donato Macías heredero de Félix Macías.
Proceso: Anulabilidad, nulidad, resolución de contrato y acción negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 538 a 545 vta., interpuesto por Beatriz Macías Ortiz, contra el Auto de Vista SCCII Nº 66/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 523 a 525 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de anulabilidad, nulidad, resolución de contrato y acción negatoria seguido por Aniceto Macías Moscoso, Adolfo Flores Bernal y la recurrente contra el Barrio “26 de Mayo” representado por Wálter Chura Quispe, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Mariana, Nicolás y Sofía todos de apellidos Macías Moscoso y Donato Macías heredero de Félix Macías; la contestación de fs. 553 a 555; el Auto de concesión de 20 de abril de 2021 a fs. 556; el Auto Supremo de Admisión Nº 349/2021-RA de 26 de abril de fs. 564 a 566; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Aniceto Macías Moscoso, Adolfo Flores Bernal y Beatriz Macías Ortiz mediante memorial de fs. 145 a 150, iniciaron proceso de anulabilidad de documento, nulidad, resolución de contrato y acción negatoria, señalando que mediante documento privado de 05 de febrero de 2001 debidamente reconocido ante la Notaria de Fe Pública Betty Camacho Arano-Peredo, Rosalía Alarcón supuesta apoderada de Mariana Macías, Lindaura Ortiz supuesta apoderada de Aniceto Macías y Celso Tamarez supuesto apoderado de Nicolás, Félix y Sofia Macías, otorgaron cesión de un lote de terreno rústico de una extensión de 4.000 m2 en favor de la Junta Vecinal “26 de Mayo” para áreas verdes y equipamiento que utilizaría el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que hasta la fecha permanece el área en estado rústico, por otro lado los apoderados Rosalía Alarcón, Lindura Ortiz y Celso Tamarez no tenían facultad alguna para poder ceder gratuitamente terrenos, y al amparo del art. 554 del Código Civil demandan anulabilidad, alternativamente demandan nulidad conforme al art. 549 num. 1), 2) y 3) del Código Civil, porque la cesión efectuada al Barrio “26 de Mayo” carece de objeto, además de no ser lícita, posible ni determinada, así también, demandan acción negatoria, porque el lote de terreno heredado quedó en intento de urbanización y la mal llamada quebrada por el Honorable Gobierno Municipal de Sucre es de propiedad privada, nunca fue cedida al gobierno municipal, además, Aniceto Macías Moscoso demanda resolución del contrato de 05 de febrero de 2001, siendo la hipotética cesión de 4.000 m2 a favor del Barrio “26 de Mayo”, lote de terreno que debía ser usado para áreas verdes y equipamientos y no habiéndose cumplido con ello pide la resolución total del documento, citados los demandados, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contestó a las demandas en forma negativa y opuso excepción de falta de legitimación e interés legítimo que cursa de fs. 221 a 222 vta., por otra parte la Junta Vecinal “26 de Mayo” opuso excepción de emplazamiento a terceros, excepción previa de prescripción, falta de legitimación e interés legítimo y demanda defectuosa, además contestó de forma negativa conforme consta de fs. 248 a 251 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 84/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 448 a 466, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre por la cual declaró IMPROBADAS las demandas de anulabilidad de documentos, nulidad, resolución de contrato y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Beatriz Macías Ortiz mediante escrito cursante de fs. 472 a 475 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista SCCII Nº 66/2021 de 09 de marzo cursante de fs. 523 a 525 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 84/2020 de 30 de noviembre con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia señaló sobre la pretensión de nulidad de obrados, que no resulta coherente que la recurrente pretenda desconocer su situación jurídica dentro el proceso; habiéndose pronunciado en sentencia sobre las pretensiones de los memoriales de demanda, entendiéndose que la situación jurídica es similar a la del codemandante Aniceto Macías Moscoso.
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