Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Potosí 12/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Imputada : Héctor Bolívar
Delitos : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, Héctor Bolívar, de fs. 442 a 448, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2 de 10 de diciembre de 2020, de fs. 426 a 429 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 3/2018 de 21 de febrero (fs. 337 a 357 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Sud Chichas Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Héctor Bolívar, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, condenando a la pena de veinte años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 366 a 372), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 2 de 10 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado.
Por diligencia de 18 de febrero de 2021 (fs. 434), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Acudiendo a los motivos de flexibilización para la admisión del presente recurso señala que los mismos son cumplidos debido a que se hubiera evidenciado la existencia de defectos absolutos en el Auto de Vista impugnado; con relación a los cuatro motivos de su recurso de apelación restringida; por lo que, señala como motivos de casación: 1) Infracción a su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente; además, menciona que existió la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida; 2) Infracción a su derecho a la tutela judicial efectiva y oportuna, con relación a su cuarto motivo de apelación; y 3) Vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente y Violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al momento de resolver su primer motivo de su recurso de apelación restringida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Mostrando 20 de 39 parrafos.