Volver a sentencias
TSJ

AS/0508/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2023Civil
Proceso
Exclusión de heredero
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 508/2023-RA

Fecha: 12 de junio de 2023

Expediente: O-33-23-S

Partes: Paula Andrea, Katerin Luciana, Ariel Alberto y Jhonny Armando todos Echalar Velásquez c/ Emilia Echalar Rosas.

Proceso: Exclusión de heredero.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 428 a 430, interpuesto por Emilia Echalar Rosas, contra el Auto de Vista N° 141/2023, de 19 de abril, cursante de fs. 416 a 426, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de exclusión de heredero, seguido por Paula Andrea, Katerin Luciana, Ariel Alberto y Jhonny Armando todos Echalar Velásquez contra la recurrente; el Auto de concesión Nº 26/2023 de 24 de mayo, obrante a fs. 436, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Paula Andrea, Katerin Luciana y Ariel Alberto todos Echalar Velásquez por escrito de fs. 73 a 74 vta., subsanado a fs. 77, promovieron proceso ordinario de exclusión de heredero contra Emilia Echalar Rosas, quien una vez citada, por escrito de fs. 205 a 209 vta., subsanado a fs. 215 y vta. y fs. 218 a 219, contestó en forma negativa la demanda, opuso excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderado, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y planteó demanda reconvencional de nulidad de partida de nacimiento; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2023, de 27 de febrero, que sale de fs. 380 a 387 vta., y su complementación y enmienda a fs. 391, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de exclusión de heredero e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de partida de nacimiento y dispuso excluir la calidad de heredera a Emilia Echalar Rosas y la cancelación de registro de declaratoria de herederos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emilia Echalar Rosas, mediante memorial de fs. 393 a 397, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 141/2023, de 19 de abril, cursante de fs. 416 a 426, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 22/2023, de 27 de febrero, con costas y costos procesales a la apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emilia Echalar Rosas, según memorial de fs. 428 a 430, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 141/2023, de 19 de abril, cursante de fs. 416 a 426, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de exclusión de heredero, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencia de notificación a fs. 427 vta., se observa que la recurrente fue notificada el 20 de abril de 2023, y presentó su recurso de casación el 05 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 428; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 141/2023, de 19 de abril, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente planteó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emilia Echalar Rosas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración del art. 17 de la Ley 025, art. 145 del Código Procesal Civil, relacionados con el art. 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que las autoridades judiciales no apreciaron correctamente las actuaciones procesales, ni valoraron las pruebas aportadas, no considerando que su fallecida tía Primitiva Echalar Cámara no tuvo descendencia, lo cual fue corroborado por declaración testifical.

b) El Tribunal de alzada valoró erróneamente pruebas fotográficas familiares con texto incluido, que evidenciarían filiación materna entre su fallecida tía y su supuesto hijo, dado que no se realizó estudio grafológico para afirmar, tal relación familiar.

c) Observó que la partida de nacimiento de Alberto Armando Echalar tiene irregularidades, no cuenta con la firma de su madre, existiendo contradicciones e inconsistencias, no cumpliendo con normativa administrativa para su validación, esto debido a que no es su hijo.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista y revoque la Sentencia.

Por la consideración expuesta, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 428 a 430, interpuesto por Emilia Echalar Rosas, contra el Auto de Vista N° 141/2023, de 19 de abril, cursante de fs. 416 a 426, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Paula Andrea, Katerin Luciana, Ariel Alberto y Jhonny Armando todos Echalar Velásquez
Demandado
Emilia Echalar Rosas
Proceso
Exclusión de heredero
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2023AS/0508/2023-RAFuente oficial