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TSJ

AS/0508/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 508

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente: 428/2023-S

Demandante: María Elena Peredo Galarza

Demandado: Empresa de Radio Móvil “Señor Taxi”.

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 135, interpuesto por la Empresa de Radio Móvil “Señor Taxi”, representado por Manuel Meneses Bazoaldo contra el Auto de Vista N° 058/2023 de 8 de marzo, de fs. 123 a 129, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitido dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por María Elena Peredo Galarza, contra la Empresa recurrente; el Auto de 12 de julio de 2023 a fs. 139, que concedió el recurso; el Auto de 9 de agosto de 2023 a fs. 153, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juzgado de partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4, emitió la Sentencia Nº 12/2022 de fs. 101 a 107, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 16, aclarada de fs. 19 a 20; IMPROBADA la excepción de pago documentado; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de María Elena Peredo Galarza la suma de Bs16.720 (Dieciséis mil setecientos veinte 00/100 Bolivianos), más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV´s y multa del 30%, conforme prevé el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs. 110 a 114; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 058/2023 de 8 de marzo, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 123 a 129; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista Nº 058/2023 de 8 de marzo, la empresa recurrente formuló recurso de casación alegando:

Señaló que no se valoró la prueba de fs. 95 (acta de confesión provocada); aspecto que vulnera el debido proceso consagrada en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y afecta el fondo de la resolución.

Describió parte de las declaraciones testificales y refirió que la demandante se ha contradicho y que solo se ha fallado a favor del trabajador,

Con relación al bono antigüedad, refirió que no se valoró el documento de fs. 79, sobre la declaración de pago de beneficios sociales, incumplimiento los principios constitucionales de discriminación, el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, manifestó que no corresponde el pago del desahucio, que además resulta incoherente el imponer el pago de sueldos adeudados cuando dejó de ser trabajador de la empresa, no corresponde las asignaciones familiares porque nunca hizo conocer el estado de gestación y nacimiento de su hija; las primas porque nunca hubo utilidades, no se le debe vacación y tampoco el segundo aguinaldo.

Petitorio.

Solicitó se CASE parcialmente el Auto de Vista.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 23 de junio de 2023 a fs. 137; empero, el demandante no contestó.

Admisión del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
María Elena Peredo Galarza
Demandado
Empresa de Radio Móvil “Señor Taxi”.
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0508/2023Fuente oficial