Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO No 509
Sucre, 23 de diciembre de 2014
Expediente : 345/2014-S
Demandante : Zacarías Carlos Herrera Callejas
Demandado : Proyecto de Fortalecimiento Municipal–Gobierno
Municipal de La Paz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación de Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz de fs. 244 a 247 vta., contra el Auto de Vista Nº 141/2014 S.S.A.II de 27 de agosto (fs. 240 a 241), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Zacarías Carlos Herrera Callejas contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 250 a 251; el Auto a fs. 252 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 66/2007 de 3 de septiembre, de fs. 153 a 154 vta., mediante la cual el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la demanda, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz encargada de la Liquidación del Proyecto de Fortalecimiento Municipal, cancele a favor de Zacarías Carlos Herrera Callejas la suma de Bs.48.461,10.-, por concepto de beneficios sociales.
I.2 Recursos de apelación y Auto de Vista
María Reneé Ramírez Chirinos, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso recurso de apelación (fs. 165 a 167), que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, por el cual el Tribunal de Alzada, confirmó la Sentencia y el Auto de 15 de febrero de 2008 cursante a fs. 162.
II. Motivos del recurso de casación
Del recurso de casación, se tiene como motivo el siguiente:
Enfatiza que, planteó el recurso de casación por la causal prevista por el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por violación de la Ley Nº 952 de 28 de octubre de 1987 y Decreto Supremo (DS) Nº 21691 de 2 de septiembre de 1987, y por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 2 y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1 del DS Nº 23570.
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