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TSJReiteradora

AS/0509/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2020Civil

Máxima

LA INTERPRETACIÓN FORMAL ES INTRACENDENTE/Se debe demostrar la existencia de la errónea valoración de la prueba o/y explicar el aspecto transcendental o gravitante…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que en el caso de autos la falencia de motivación y fundamentación resulta evidente, pues el Auto de Vista cita algunos párrafos de la Sentencia, empero no considera que esta resolución advirtió algún tipo de motivación y fundamentación valorativa de la prueba de cargo, tarea qu…

Proceso
Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 509/2020

Fecha: 11 de noviembre de 2020

Expediente: CH-22-20-S

Partes: José Luís Ramírez Daza c/ Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B.C. Ramírez Aceituno.

Proceso: Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación planteado por José Luís Ramírez Daza cursante de fs. 2997 a 3011, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 077/2020 de 17 de marzo cursante fs. 2983 a 2987 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario, seguido por el recurrente contra Clara y Guadalupe Salas Cueto y Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B.C. Ramírez Aceituno; la contestación de fs. 3014 a 3015; el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 cursante a fs. 3016; el Auto Supremo de Admisión Nº 394/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 3022 a 3023 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luís Ramírez Daza René planteó demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario contra Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno, mediante memorial cursante de fs. 28 a 32 vta., citada la parte demandada a fs. 962, contestaron Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto negando la demanda, asimismo consta que fueron declarados rebeldes Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B. C. Ramírez Aceituno; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 144/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 2941 vta., a 2949 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante José Luis Ramírez Daza mediante memorial cursante de fs. 2961 a 2969 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs. 2983 a 2987 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Respecto a que la carga probatoria le corresponde a la parte que pretende acreditar un extremo, por lo que en el caso, le correspondía al demandante al momento de interponer la demanda presentar todos los elementos probatorios que le permitan acreditar el envío de la suma de $us. 28.000 para la compra del terreno, que la causa y motivo del contrato cuya nulidad parcial pretende sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres y que dicha ilicitud estuvo presente a momento de la celebración del acto jurídico, así como debió demostrar la procedencia del reconocimiento de su derecho propietario. El apelante debió establecer y precisar los elementos probatorios que no fueron considerados por el juzgador y que emergente de ello no se habrían acreditado todos los puntos no probados anteriormente individualizados.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Ramírez Daza
Demandado
Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Janett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hija B.C. Ramírez Aceituno.
Proceso
Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2020AS/0509/2020Fuente oficial