Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 509/2021
Fecha: 10 de junio de 2021
Expediente: LP-73-21-S.
Partes: Justina Arpazi de Mamani c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 903 a 909, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui impugnando el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 diciembre cursante de fs. 898 a 901, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Justina Arpazi de Mamani contra el ente recurrente; el Auto de concesión de fecha 12 de abril de 2021 cursante a fs. 913; el Auto Supremo de Admisión Nº 370/2021-RA de 03 de mayo cursante de fs. 919 a 921; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justina Arpazi de Mamani por memorial cursante de fs. 84 a 89 y subsanado de fs. 95 a 96 vta., 113, 490, 504, de fs. 552 a 553 y de fs. 566 a 567 vta., demandó por mejor derecho propietario y acción reivindicatoria al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Luis Antonio Revilla Herrero; quien una vez citado respondió negativamente y reconvino por acción negatoria más pago de daños y perjuicios mediante memorial cursante de fs. 594 a 598, tramitado así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial Nº 26 de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia N° 388/2019 de 07 de junio, cursante de fs. 870 a 874, que declaró PROBADA en parte la demanda con relación a la acción negatoria e IMPROBADA respecto al mejor derecho propietario, e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria más daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui mediante memorial cursante de fs. 879 a 883; a cuyo mérito, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 529/2020 de 02 de diciembre cursante de fs. 898 a 901, CONFIRMANDO la Sentencia, bajo el fundamento principal que el A quo efectuó una valoración integra de la prueba, y en ningún momento desconoció el derecho propietario que alega el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sino que, no se encontró identidad entre el bien municipal y el referido por la demandante, por lo que mal se podría acusar de falta de valoración de la prueba.
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