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TSJ

AS/0509/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato de compraventa más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 509/2023-RA

Fecha: 12 de junio de 2023

Expediente: CH-55-23-S.

Partes: Demetrio Salazar Canizares c/ Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia.

Proceso: Resolución de contrato de compraventa más daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 254 a 258 vta., interpuesto por Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia contra el Auto de Vista N° 136/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 242 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa más daños y perjuicios, seguido por Demetrio Salazar Canizares contra los recurrentes; el Auto de concesión de 02 de junio de 2023 visible a fs. 262; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Demetrio Salazar Canizares por memorial de fs. 18 a 22 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa más daños y perjuicios contra Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia, quienes una vez citados y emplazados, respondieron negativamente, opusieron excepción previa y reconvinieron por resolución de contrato por otra causal (mutuo acuerdo), mediante escrito de fs. 39 a 42, aclarado a fs. 44 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2023 de 01 de marzo, que sale de fs. 197 a 206 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA tanto la demanda principal como la reconvencional, e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Demetrio Salazar Canizares representado por Francisco Barroso Hinojosa, mediante escrito cursante de fs. 216 a 222, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 136/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 242 a 246 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, en el fondo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por mutuo acuerdo y PROBADA en parte la pretensión de daños y perjuicios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia, saliente de fs. 254 a 258 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Demetrio Salazar Canizares
Demandado
Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia
Proceso
Resolución de contrato de compraventa más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2023AS/0509/2023-RAFuente oficial