Volver a sentencias
TSJ

AS/0510/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto, corrupción de menores agravada, trata y tráfico de seres humanos.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 510/2013

Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 102/11

Partes: Ministerio PúblicocontraJosé Mamani Ochoa

Delitos: Violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto, corrupción de menores agravada, trata y tráfico de seres humanos.

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 345 a 354interpuestopor el procesadoJosé Mamani Ochoa, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25de mayo de 2011 cursante de fs. 338 a 341, pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Públicopor la comisión delos delitos de violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto, corrupción de menores agravada y trata y tráfico de seres humanos; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad deCochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentenciade 23 dediciembre de 2010registrada de fs. 247 a259 vlta., declarando al procesado José Mamami Ochoa autor y culpable de la comisión delos delitos de violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto y corrupción de menores agravada, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veintidós (22) años y seis (6) mesesde presidio sin derecho a indulto en el Penal de“El Abra” de esa ciudad, más la imposición de costas. Al mismo tiempo la sentencia absolvió al procesado de la comisión del delito de trata y tráfico de seres humanos al considerarse que la prueba no fue suficiente para subsumir la conducta del procesado al tipo penal.

Que, la sentenciade grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado así como por parte del Ministerio Público a través de recursos de apelación restringida salientesde fs. 280 a 289 y de fs. 295 y vlta., alegándose por parte del procesadoque (1) la lectura íntegra de la sentencia se había llevado a cabo con infracción del art. 361 del Código de Procedimiento Penal, pues, no se habría procedido dentro de los tres días posteriores del pronunciamiento de la parte dispositiva, sino más bien a los cuatro días; (2) no constaría en sentencia el voto personal de cada uno de los jueces técnicos y ciudadanos; (3) no se entregó a las partes el acta de registro de la audiencia de juicio, lo cual constituiría una violación de su derecho de defensa al privársele del conocimiento de su contenido; por otro lado denunció (4) la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (5) insuficiencia o contradictoria fundamentación de la sentencia, basándose en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba; y la (6) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia.

La representante del Ministerio Público alegó que en el caso presente correspondía agravarse la pena, dada la existencia de concurso de delitos, lo que significaba que correspondía aplicar la sanción penal de 30 años de privación de libertad sin derecho a indulto, por lo que existiría contradicción entre la parte dispositiva del fallo y la parte considerativa al haberse establecido la concurrencia de multiplicidad de delitos que ameritaban una pena mayor.

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vistade 25de mayo de 2011 cursante de fs. 338 a 341declarando improcedente elrecurso de apelación restringida interpuesto por el procesado y procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público al evidenciarse que el tribunal de la causa –como demostró el Ministerio Público- actuó con error en la fijación de la pena, razón por la que correspondiendo la aplicación de la pena máxima del delito más grave incrementada en la mitad, dispuso la imposición al procesado la sanción penal de 25 años sin derecho a indulto por los delitos condenados, manteniendo su absolución respecto del delito de trata y tráfico de seres humanos.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 345 a 354, el procesado José Mamani Ochoa impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de mayo de 2011 cursante de fs. 338 a 341, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, reiterando en su integridad los mismos motivos en los que fundó su recurso de apelación, alegando reiteradamente que (1) la lectura íntegra de la sentencia se había llevado a cabo con infracción del art. 361 del Código de Procedimiento Penal, pues, no se habría procedido dentro de los tres días posteriores del pronunciamiento de la parte dispositiva, sino más bien a los cuatro días; (2) no constaría en sentencia el voto personal de cada uno de los jueces técnicos y ciudadanos; (3) no se entregó a las partes el acta de registro de la audiencia de juicio, lo cual constituiría una violación de su derecho de defensa al privársele del conocimiento de su contenido; por otro lado denunció (4) la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva; (5) insuficiencia o contradictoria fundamentación de la sentencia, basándose en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba; y la (6) inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia.

Que, por los motivos expuestos, el recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia la “anulación total de la sentencia y del Auto de Vista” para dictarse en su lugar “sentencia absolutoria” a su favor.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Mamani Ochoa
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente, abuso deshonesto, corrupción de menores agravada, trata y tráfico de seres humanos.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2013AS/0510/2013Fuente oficial