Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 510/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-69-18-S
Partes: Juana Sosa de Surco c/ Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 141 vta., interpuesto por Juana Sosa de Surco representada por Alberto Ángel Yujra Condori; contra el Auto de Vista Nº S-130/2018 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por la recurrente en contra de Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya; la respuesta al recurso de fs. 163 a 165 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de mayo de 2018, cursante en fs. 167; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 68 a 69 (bolígrafo negro), ratificado por memorial de fs. 79, Juana Sosa de Surco inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida en contra de Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 83 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2016 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y SS, e Instrucción Penal N° 1 de Puerto Acosta, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, mediante memorial de fs. 118 a 120; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-130/2018 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 135 a 136, por la que ANULO obrados hasta fs. 109, disponiendo que la autoridad de instancia regularice procedimiento conforme a las consideraciones expuestas en dicha resolución.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Juana Sosa de Surco representada por Alberto Ángel Yujra Condori, mediante el memorial de fs. 140 a 141 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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