Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : La Paz 32/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Evelin Edith Espinoza Laruta
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2018, Verónica Valenzuela Oblitas, de fs. 451 a 452 y el Ministerio Público, de fs. 474 a 476, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 02/2018 de 5 de enero, de fs. 439 a 444, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las partes recurrentes contra Evelin Edith Espinoza Laruta, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/2017 de 15 de mayo (fs. 319 a 325), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Evelin Edith Espinoza Laruta, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, con costas, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 333 a 335) y la acusadora particular Verónica Valenzuela Oblitas (fs. 369 a 372 vta.), interpusieron sus recursos de apelación restringida y adhesión, que fueron resueltos por Auto de Vista 02/2018 de 5 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso del Ministerio Público; e, inadmisible y rechazada la adhesión y consiguiente recurso de apelación de la acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 26 de enero de 2018 (fs. 447 y 449), fueron notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 2 de febrero del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Verónica Valenzuela Oblitas.
La recurrente, señala que el Tribunal de alzada, no consideró su reclamo impetrado en apelación restringida, referido a que el juicio oral se llevó a cabo con sólo dos jueces técnicos, contraviniendo lo estipulado por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 068/2013 de 11 de marzo, referido según lo transcrito por la recurrente, a los alcances del principio de legalidad como garantía constitucional; precisando que, las actuaciones tanto del Tribunal de origen como del Tribunal de apelación, vulnerarían el principio de legalidad.
II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público.
Por su parte la parte recurrente luego de rememorar los fundamentos de su alzada, haciendo énfasis en el defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP acusado, la relación del hecho plasmada en su acusación fiscal, y los fundamentos esgrimidos en la Resolución de mérito, señala que: “corresponde a sus autoridades la revisión si las pruebas que fueron propuestas por el Ministerio Público como las declaraciones prestadas de los testigos fueron consideradas en la Resolución Nº 15/2017 de fecha 15 de mayo de 2017, de forma correcta más aun tomándose en cuenta de la contradicción en el Certificado Médico Nº 1888668, en cuanto a si la acusada el día de los hechos se encontraba con fiebre tifoidea y estaba postrada en cama, lo cual no implica que ingresen al fondo del análisis de cada prueba, por lo que sus autoridades se limitan a cuestionar aspectos formales en la Apelación presentada por el Ministerio Público, aspectos que serán considerados seguramente una vez que la Resolución emitida por sus autoridades sea revisada en casación y de seguro dará la razón a la apelación restringida presentada por el Ministerio Público.” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Mostrando 26 de 52 parrafos.