Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 510
Sucre, 21 de septiembre 2018
Expediente : 50/2017
Demandante : Nigel Antonio Poquechoque Espada
Demandado : CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación: en la forma y en el fondo interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS representado por Delma Nogales Ajhuacho, Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, cursante de fs. 210 a 214 de obrados; y, en el fondo formulado por Nigel Antonio Poquechoque Espada, cursante de fs. 217 a 219, contra el Auto de Vista Nº 658/2017 de 13 de noviembre, de fs. 204 a 207 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; Auto Supremo de 16 de febrero de 2018 de fs. 228 y vta., que admite ambos recursos de casación; Acuerdo Nº 21/2018 de 25 de julio, que autoriza el sorteo anticipado sin espera de turno; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Nigel Antonio Poquechoque Espada contra el CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS que pretende el pago de Bs38.001,55.- (treinta y ocho mil, uno 55/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro y salarios devengados, más multa del 30%, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronuncia la Sentencia Nº 037/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 168 a 171 vta., complementada mediante Auto de 2 de mayo de 2017 de fs. 175, que declara probada en parte la demanda, con costas y determinando el pago total de Bs26.670,26.- (veintiséis mil, seiscientos setenta 26/100 bolivianos), más lo que corresponda por actualización y multa, dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de indemnización de 6 meses, 17 días (Bs2.900,26.- dos mil, novecientos 26/100 bolivianos), desahucio (Bs15,900.- quince mil, novecientos 00/100 bolivianos ), saldo salarios devengados diciembre 2015 y mayo 2016 (Bs6.200.- seis mil, doscientos 00/100 bolivianos) y el incremento salarial 2016 (Bs1.670.- mil, seiscientos setenta 00/100 bolivianos).
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación por el demandado de fs. 177 a 178 vta. y por el demandante de fs. 182 a 183 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº 658/2017 de 13 de noviembre, de fs. 204 a 207 vta., que confirma la Sentencia Nº 037/2017 de 24 de abril y el Auto Complementario de 2 de mayo de 2017.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Recurso de casación formulado por el CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS demandado
Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal del CONSORCIO DEL SUR ASOCIADOS, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 658/2017, bajo los siguientes argumentos:
En la forma.- La Sentencia únicamente considera las declaraciones de amigos y familiares no observados conforme al art. 252 inc. c) y 169 del CPC, por lo que carece de motivación suficiente sobre la valoración de la prueba que exige el art. 158 del citado Código, de igual manera, el Auto de Vista está viciado por falta de imparcialidad a momento de valorar y apreciar la prueba y de objetividad, incurre en contradicciones en el afán excesivo de favorecer al demandado; no está inspirado en ningún principio jurídico laboral, por el contrario, atenta a toda regla del derecho laboral; en consecuencia, la decisión carece de motivación y fundamentación, porque no se sustenta en la verdad material.
En el fondo.- Existe incorrecta aplicación del art. 48.II de la CPE, por cuanto no se aplican los principios de igualdad, realidad e inversión de la prueba durante el desarrollo del proceso laboral, primera y segunda instancia, por cuanto el demandante no demostró con prueba real y fehaciente su pretensión; Sobre la indemnización por desahucio, no se cumplió el Auto Supremo Nº 193 de 18 de octubre de 2003, determinaron éste concepto sólo por rumores administrativos y no así por la realidad.
Petitorio.- El demandado solicita anular la Sentencia Nº 037/2017 y el Auto de Vista Nº 658/2017.
Recurso de casación formulado por el demandante
Nigel Antonio Poquechoque Espada interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 658/2017, bajo los siguientes argumentos:
En el fondo.- El fallo de segunda instancia incurre en error de hecho y de derecho por incorrecta valoración de la prueba respecto al aguinaldo de la gestión 2016, por cuanto se ha tomado en cuenta un depósito de Bs.7.833.- (siete mil, ochocientos treinta y tres 00/100 bolivianos), que según Sentencia y Auto de Vista constituye dicho pago, cuando en realidad ese monto está divido en tres, Bs.1.200.- (mil doscientos 00/100 bolivianos) por sueldo de diciembre de 2015, Bs5.000.- (cinco mil 00/100 bolivianos) por sueldo de abril de 2016 y Bs2.833.- (dos mil, ochocientos treinta y tres 00/100 bolivianos) por sueldo de 17 días de junio de 2016.
Petitorio.- El demandante solicita casar el Auto de Vista y reconocer el pago de aguinaldo gestión 2016 en duodécimas por Bs2.458,63.- (dos mil, cuatrocientos cincuenta y ocho 63/100 bolivianos), más multa y sanción por incumplimiento, con costas.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
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