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TSJ

AS/0510/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2020Social 1era
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 510

Sucre, 27 de octubre de 2020

Expediente : 375/2020

Demandante : Omar Josué Vino Apaza

Demandado : Instituto Scanner La Paz "INSLA SRL"

Proceso : Pago de beneficios sociales y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 101 y vta., interpuesto por Jorge Eduardo Rengel Sillerico en representación legal del Instituto Scanner La Paz "INSLA SRL", contra el Auto de Vista N° 132/2020 de 10 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 95 a 96; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, interpuesto por Ornar Josué Vino Apaza contra la entidad recurrente; el memorial de contestación, de fs. 104 y vta.; el Auto de 24 de septiembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 105); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, por lo que, corresponde aplicar ahora al caso de autos, dicha normativa; por ello, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

. - El recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT; es decir se notificó al recurrente con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia, el 02 de septiembre de 2020 (fs. 100) y presentó el recurso objeto de análisis el 14 de septiembre del mismo año (fs. 101 y vta.), cumpliendo el art. 274-I-1 del CPC.

. - Evidentemente identificó la resolución recurrida, Auto de Vista N° 132/2020 de 10 de julio de fs. 95 a 96, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC.

.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación de fs. 101 y vta., se verifica que transcribe todos los argumentos contenidos en el Recurso de Apelación de fs. 79 y vta., alegando disconformidad por carecer de legitimación pasiva, sin identificar ningún documento del proceso o refutar algún argumento específico sobre el tema, que contenga la Resolución de Segunda Instancia; es decir impugna los argumentos de la Sentencia, pero no así del Auto de Vista ahora recurrido, y no especifica además, si recurre de casación en la forma o en el fondo, solicitando en su conclusión que se revoque el Auto de Vista.

Se advierte que si bien cita algunas normas, empero no identifica con precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, concluyendo con un petitorio que no corresponde a este tipo de recursos, olvidando que el recurso de casación, se asimila a un proceso nuevo de puro derecho en el que se deben cumplir los presupuestos jurídicos descritos precedentemente y que en el caso presente no existen, impidiendo que se abra la competencia de este tribunal para identificar y resolver las infracciones legales y argumentos jurídicos denunciados, evidenciando que no se han cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC, deviniendo el recurso en improcedente.

Por lo expuesto, considerándose incumplida la carga procesal determinada por el art. 274 del CPC, por parte del recurrente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-I, del mismo Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I del Código Procesal Civil, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 101 y vta., interpuesto por Jorge Eduardo Rengel Sillerico en representación del Instituto Scanner La Paz "INSLA SRL", declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista N° 132/2020 de 10 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 95 a 96, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar el Juez de primera instancia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. -

Datos del proceso

Demandante
Omar Josué Vino Apaza
Demandado
Instituto Scanner La Paz "INSLA SRL"
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2020AS/0510/2020Fuente oficial