Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 510/2021
Fecha: 10 de junio de 2021
Expediente: LP-52-21-S.
Partes: Encarnación Evelyn Soliz Acha c/ Inés Wenddy Mercado Soliz por sí y en representación de Andrews Enrique, Génesis Dayra (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado.
Proceso: Reintegro de legítima, reducción de disposición testamentaria e inscripción en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Encarnación Evelyn Soliz Acha (fs. 758-764), contra el Auto de Vista Nº 19/2021 de 08 de enero, pronunciado por Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 753-756 vta.), dentro el proceso ordinario de reintegro de legítima, reducción de disposición testamentaria e inscripción en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Inés Wenddy Mercado Soliz por sí y en representación de Andrews Enrique, Génesis Dayra (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado; la respuesta (fs. 767-769 vta.); el Auto interlocutorio de concesión de 18 de marzo de 2021 (fs. 770); el Auto Supremo de Admisión Nº 296/2021-RA de 08 de abril (fs. 776-777 vta.); lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Encarnación Evelyn Soliz Acha, al amparo de los arts. 1059, 1067 y 1068 del Código Civil (CC) y art. 48 del Código Procesal Civil (CPC), interpuso demanda de reintegro de legítima, reducción de disposición testamentaria e inscripción en Derechos Reales (DDRR) y solicitó: (i) el 50% de acciones y derechos de los lotes de terreno registrados bajo la Matrícula 3.01.1.02.0017751; (ii) un inmueble registrado bajo la Matrícula 2.01.0.99.0035233; (iii) el 14,54% de acciones y derechos del inmueble registrado bajo la Matrícula 2.01.0.99.0144027; (iv) una tienda de abarrotes con mercadería, muebles y enseres que ascienden a la suma de Bs. 20.000; (v) la inscripción en oficinas de DDRR de 4/5 partes de todos los bienes inmuebles descritos anteriormente y la inscripción de la 1/5 parte a favor de las beneficiarías en testamento. Pretensión que es planteada con el siguiente argumento:
Señaló que su madre María Olga Acha Videz, falleció el 19 de agosto de 2016 a los 82 años de edad y era propietaria de los bienes antes descritos; añadió que, atendió a su madre en su enfermedad, su vejez y sus necesidades. A su muerte, habría aparecido un testamento protocolizado mediante Escritura Pública N° 176 de 30 de marzo de 2016, por el cual dispone todos sus bienes muebles e inmuebles a favor de su nieta Inés Wenddy Mercado Soliz, disposición testamentaria en la que señala que la demandada ha sido una mala hija y, su nieta Inés Wenddy Mercado Soliz, aparecería como la única persona que la atiende, la quiere y la cuida.
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