Volver a sentencias
TSJ

AS/0511/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 511 Sucre 16 de noviembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Richard Torrez Moreno.

Suministro de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 386 a 390 interpuesto por Richard Torrez Moreno impugnando el Auto de Vista Nº 286 de 17 de noviembre de 2005 de fojas 377 a 379, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz falló declarando a Mario Ricardo Uzin Chávez y Richard Torrez Moreno autores del delito de suministro de sustancias controladas previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), asimismo dispone la confiscación de todos los bienes incautados, una multa a cada imputado de 300 días a razón de un boliviano por día, más costas a regularse en ejecución de sentencia. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 377 a 378 que declaró improcedente los recursos. El indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 398 a 398 vuelta.

CONSIDERANDO: que Richard Torrez Moreno mediante recurso de casación de fojas 386 a 390 impugna el Auto de Vista Nº 286/2005, expresando: que el auto recurrido no ha considerado la evidencia plena de la situación de adicción a las drogas del recurrente, ni la cantidad mínima de marihuana encontrada en su poder; al respecto invoca como precedente el Auto Supremo Nº 17 de 03 de febrero de 2004 que señala: "(...) la tenencia de sustancias controladas en cantidades mínimas destinadas al consumo personal se determina tomando en cuenta los siguientes elementos: que la persona sea droga-dependiente o un consumidor no habitual. En el primer caso, deberá evidenciarse la condición de dependencia o adicción al consumo de sustancias controladas mediante pruebas legales e idóneas, que las sustancias controladas que se encuentran en posesión de la persona adicta sea en una cantidad mínima y que esa cantidad sea para consumo inmediato (...) El artículo 49 de la Ley Nº 1008 se debe interpretar y aplicar, en estos casos restringiendo lo odioso y aplicando lo favorable, para que el imputado sea internado en un instituto de fármaco-dependencia público o privado y tratado hasta que presenten señales de rehabilitación".

CONSIDERANDO: que de la compulsa de los antecedentes y hechos expuestos en el recurso de casación se puede demostrar que el hecho identificado en el auto recurrido fue demostrado mediante suficiente prueba y adecuado al tipo penal de suministro previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 1008; mientras que, el hecho precisado en el precedente invocado fue adecuado al tipo penal de consumo y tenencia para el consumo, incurso en el artículo 49 de la Ley Nº 1008.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Richard Torrez Moreno.
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2006AS/0511/2006Fuente oficial