Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 511
Sucre, 31 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Walter Ronald Gonzales Vélez c/ Embajada de la República Federativa del Brasil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 208-210 interpuesto por Sergio Salazar Machicado, apoderado de la Embajada de la República Federativa del Brasil y, la casación en el fondo y en la forma de fs. 213-214 planteado por Walter Ronald Gonzales Vélez, contra el auto de vista No. 095/02 SSA-I de 26 de septiembre de 2002 (fs. 203), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Embajada del Brasil también recurrente, las respuestas de fs. 215 y 216-218, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia No. 19/2000 el 24 de marzo de 2000 (fs. 134-135), declarando improbada la demanda de fs. 6-8 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 26-27 de obrados.
En grado de apelación, por auto de vista No. 095/02 SSA-I de 26 de septiembre de 2002 (fs. 203), se revocó la sentencia apelada de fs. 134-135 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 6-8 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 26-27, disponiendo aplicar en ejecución de fallos el DS. No. 23381 sobre la indemnización y desahucio. Por auto de fs. 205, se dispuso no ha lugar a la explicación y complementación.
Dichos fallos motivaron el recurso de casación en la forma interpuesto por la Embajada demandada de fs. 208-210, impetrando se anule el auto de vista recurrido, pero sin un petitorio claro y concreto; a su vez el demandante planteó casación en el fondo y en la forma de fs. 213-214, incurriendo en el mismo error, vale decir sin exponer una solicitud precisa que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, del examen separado de ambos recursos, corresponde establecer si lo denunciado es evidente o no, pero además verificar si se cumplió los requisitos exigidos por ley, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:
I.- En el recurso de casación en la forma, interpuesto por el apoderado-asesor de la Embajada del Brasil de fs. 208-210, manifiesta que en ningún momento el actor solicitó se efectúe la indexación de sus beneficios sociales bajo la previsión del D.S. No. 23381, ni mencionó en su demanda; que el auto de vista se aparta de lo dispuesto por los arts. 196 y 326 del Cód. Pdto. Civ., al otorgar más de lo pedido por el actor, incurriendo en la causal del art. 254 inc. 4) de la citada norma adjetiva civil, a cuya consecuencia solicita se anule el auto de vista con costas.
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