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TSJ

AS/0511/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 511

Sucre, 31 de julio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Walter Ronald Gonzales Vélez c/ Embajada de la República Federativa del Brasil.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 208-210 interpuesto por Sergio Salazar Machicado, apoderado de la Embajada de la República Federativa del Brasil y, la casación en el fondo y en la forma de fs. 213-214 planteado por Walter Ronald Gonzales Vélez, contra el auto de vista No. 095/02 SSA-I de 26 de septiembre de 2002 (fs. 203), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Embajada del Brasil también recurrente, las respuestas de fs. 215 y 216-218, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia No. 19/2000 el 24 de marzo de 2000 (fs. 134-135), declarando improbada la demanda de fs. 6-8 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 26-27 de obrados.

En grado de apelación, por auto de vista No. 095/02 SSA-I de 26 de septiembre de 2002 (fs. 203), se revocó la sentencia apelada de fs. 134-135 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 6-8 y probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 26-27, disponiendo aplicar en ejecución de fallos el DS. No. 23381 sobre la indemnización y desahucio. Por auto de fs. 205, se dispuso no ha lugar a la explicación y complementación.

Dichos fallos motivaron el recurso de casación en la forma interpuesto por la Embajada demandada de fs. 208-210, impetrando se anule el auto de vista recurrido, pero sin un petitorio claro y concreto; a su vez el demandante planteó casación en el fondo y en la forma de fs. 213-214, incurriendo en el mismo error, vale decir sin exponer una solicitud precisa que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, del examen separado de ambos recursos, corresponde establecer si lo denunciado es evidente o no, pero además verificar si se cumplió los requisitos exigidos por ley, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en la forma, interpuesto por el apoderado-asesor de la Embajada del Brasil de fs. 208-210, manifiesta que en ningún momento el actor solicitó se efectúe la indexación de sus beneficios sociales bajo la previsión del D.S. No. 23381, ni mencionó en su demanda; que el auto de vista se aparta de lo dispuesto por los arts. 196 y 326 del Cód. Pdto. Civ., al otorgar más de lo pedido por el actor, incurriendo en la causal del art. 254 inc. 4) de la citada norma adjetiva civil, a cuya consecuencia solicita se anule el auto de vista con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Ronald Gonzales Vélez
Demandado
Embajada de la República Federativa del Brasil.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2006AS/0511/2006Fuente oficial