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TSJ

AS/0511/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 511 Sucre, 11 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Henry Vera Mendia c/ Nancy Bueso Copa.

Cheque en descubierto (Declara Infundado el recurso de casaciòn).

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Sucre, 11 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de 15 de diciembre de 2006 de fs. 203 a 204vta. interpuesto por Nancy Bueso Copa impugnando el Auto de Vista Nº 724 de 8 de noviembre de 2006 de fs. 193 a 194vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Henry Vera Mendia contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, la Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 268 de 20 de junio de 2006 de fs. 172 a 175, declaró a Nancy Bueso Copa autora del delito de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad y multa de 50 días a razón de 50 Bs. por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por la acusada Nancy Bueso Copa mediante recurso de 18 de agosto de 2006 de fs. 180 a 182 y resuelta por Auto de Vista Nº 724 de fs. 193 a 194vta. declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación mediante Auto Supremo Nº 343 de 5 de abril de 2007 de fs. 210 a 211.

CONSIDERANDO: Que, la imputada Nancy Bueso Copa mediante recurso de casación de fs. 203 a 204vta. impugna el Auto de Vista Nº 724 de fs. 193 a 194vta., manifestando cinco acápites sobre el contenido textual del Auto de Vista, sostiene que el mismo es contrario al precedente A.S. Nº 199901-Sala Penal-1-006 de 7 de enero de 1999, que en una situación similar falla sobre el tipo penal que se sigue, habiéndose aplicado normas distintas y con diverso alcance, como expone:

En el Auto Supremo el juzgador a tiempo de la sentencia toma en cuenta los arts. 37 al 40 del Código Penal.

Los tres primeros acápites señalados del Auto de Vista son contradictorios al Auto Supremo, ya que la resolución recurrida refiere a la convicción de la responsabilidad penal, y no haber aportado un elemento de convicción que demuestre que los cheques hubieran sido entregados en garantía, sin considerar el Art. 13 del Código Penal que prevé "no se podrá imponer pena al agente, cuando su actuar no le es reprochable penalmente"; habiendo demostrado de su parte que mantuvo una relación comercial con el querellante basada sobre otorgamiento de cheques como garantía para la línea de crédito que tenía para la obtención de material de papelería; asimismo, refiere que los dos últimos acápites señalados del Auto de Vista contradicen el Auto Supremo.

En el precedente contradictorio, se remiten obrados al Ministerio Público contra el receptor de los cheques, además de declarar expresamente nulos los cheques; antecedente que no concurre con el Auto de Vista recurrido.

Por lo que, acusando la violación de los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal y 284 del Código de Procedimiento Penal, pide a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se le absuelva de pena y culpa, por existir prueba semiplena.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la imputada Nancy Bueso Copa y de los datos del proceso, se asume:

Inicialmente y por razones metodológicas, que, en cuanto a que los acápites señalados del Auto de Vista recurrido son contradictorios al Auto Supremo invocado, ya que la resolución recurrida refiere a la convicción de la responsabilidad penal, y no haber aportado un elemento de convicción que demuestre que los cheques hubieran sido entregados en garantía, sin considerar el Art. 13 del Código Penal; habiendo demostrado de su parte que mantuvo una relación comercial con el querellante basada sobre otorgamiento de cheques como garantía para la línea de crédito que tenía para la obtención de material de papelería.

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Datos del proceso

Demandante
Henry Vera Mendia
Demandado
Nancy Bueso Copa.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0511/2007Fuente oficial