Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 100/05
AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre,13 de octubre de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Omar Domingo Calizaya Camacho c/ Empresa de Seguridad "GUSNA"
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127 interpuesto por Gabriel Condori Cuellar, del Auto de Vista No. 33 de fs. 122-123, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Omar Domingo Calizaya Camacho contra el recurrente, como gerente y propietario de la Empresa de Seguridad Privada G.U.S.N.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca emitió la Sentencia No. 153 de fs. 56-57, que declara probada con costas la demanda de fs. 30-31; ordenando que la empresa G.U.S.N.A., cancele al actor, con un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 800.- y una antigüedad de 11 meses, la suma de Bs. 13.404,32, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y salarios devengados de 11 meses.
Apelada la Sentencia a fs. 63 por el demandado Gabriel Condori, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en alzada, la confirma en todas sus partes. Con costas en ambas instancias.
Resolución contenida en el Auto de Vista No. 33 de fs. 122-123 del que el demandado, ya mencionado y como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene que el recurrente, en las limitaciones de contenido en el memorial recursivo se limita a efectuar una relación de los antecedentes del proceso, a partir del acta de conciliación de fs. 35 de la Dirección Departamental del Trabajo, alegando que en esa oportunidad las partes "expresaron" que no hubo acuerdo entre ellas en cuanto al salario para el actor, concluyendo que por consiguiente no se puede establecer relación obrero patronal, atendiendo que nadie trabaja sin que se le fije salario.
Continúa, que el actor en confesión espontánea expresa que desde que empezó a trabajar en la Empresa de Seguridad G.U.S.N.A., como administrador del 20 de octubre de 2002 hasta su supuesto retiro en 21 de septiembre de 2003, no se le canceló monto alguno, coligiéndose que al no haberse fijado sueldo mensual, no correspondía el pago de salario alguno.
Sigue, refiriendo en forma impertinente y, ridiculizando el estado de necesidad que hubiera expresado el actor para trabajar, por lo que este tema no merece análisis alguno, por razones obvias.
Mostrando 13 de 26 parrafos.