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TSJ

AS/0511/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 511/2016-RRC

Sucre, 04 de julio de 2016

Expediente : Chuquisaca 35/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Luis Germán Leytón

Delito : Estafa Agravada

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 455 a 464, Luis Germán Leytón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 410/2015 de 22 de octubre, de fs. 393 a 404 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrado por los Vocales Sandra Molina V. e Iván Sandoval Fuentes, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, además de Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés Fernández en representación de las víctimas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 Bis, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril (fs. 173 a 195), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Germán Leytón, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de la Sentencia, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios; asimismo, absuelto de pena y culpa por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 346 con relación al art. 335 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Germán Leytón (fs. 220 a 227 vta.), así como Humberto Barrón Gumiel y Cimar Avilés Fernández en representación de las víctimas (fs. 229 a 231 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 410/2015 de 22 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer recurso e inadmisible el segundo y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

a) El recurrente previa referencia a la vulneración de derechos y garantías, denuncia la violación del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y congruente, como el derecho a la tutela judicial efectiva, previstas en los arts. 115.II, 117.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, argumentando que el Auto de Vista incurre en errores flagrantes en su fundamentación, porque hace referencia a la existencia de dos encausados cuando sólo su persona es la acusada; realiza la subsunción del hecho al tipo penal previsto en el art. 154 del CP (Incumplimiento de Deberes), delito distinto al acusado y cuando concluye refiere que los argumentos apelados no desvirtuarían la comisión del delito de “VIOLACION!!!!” (sic), de lo que se extrae que el Tribunal de alzada confundió la naturaleza del proceso, porque el delito juzgado fue de Estafa Agravada y se lo condenó por Estafa, de ninguna manera por Violación o por Incumplimiento de Deberes, fundamento incongruente con el que se declaró la improcedencia de este motivo de apelación.

b) Refiere que ante la denuncia en apelación de que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado por no haberse probado objetivamente la disposición patrimonial de la víctima, que permita subsumir el tipo penal acusado, el Tribunal de alzada con argumentos fuera de lugar, con un análisis grosero y equivocado de aspectos ajenos a lo denunciado, respondió con evasivas, incongruencias y errores, disponiendo la inadmisibilidad del motivo recurrido, reduciendo a nada el derecho a una motivación congruente de las resoluciones, incurriendo en incongruencia citra petita o ex silentio y en un defecto absoluto no convalidable, que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las resoluciones y tutela judicial efectiva, previsto en el art. 115.II de la CPE.

c) Por último, refiere que en apelación restringida denunció la fundamentación contradictoria de la Sentencia; sin embargo, el Tribunal de apelación fundamentó su contestación en aspectos no acordes a la realidad del proceso ni del recurso planteado, relativos a la carencia de motivación y la imposibilidad de ingresar a analizar prueba, motivos totalmente ajenos e incongruentes a los reclamados, que nuevamente restringen el debido proceso en su vertiente de derecho a una debida fundamentación de las resoluciones y tutela judicial efectiva, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista y se disponga que se dicte uno nuevo que no exponga errores groseros y que responda a los motivos expuestos en su recurso de apelación restringida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero, cursante de fs. 471 a 474, se admitió el recurso de casación interpuesto por el imputado Luis Germán Leytón, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 24/2015 de 27 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luis Germán Leytón, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de la Sentencia, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios; asimismo, absuelto de pena y culpa por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 346 con relación al art. 335 del CP, en base a los siguientes motivos:

i) Para determinar la comisión del delito de Estafa, se establece que Luís Germán Leytón, con la intención de obtener un beneficio económico indebido, logró sonsacar la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) a Delia Caba Copa, ese beneficio económico fue indebido a cambio de una oferta económica favorable como el pago elevado de los intereses; es decir, una presunta contraprestación, de tal manera que el delito se consumó en el momento en que el imputado obtuvo el beneficio o ventaja económica, porque todo esto fue en desmedro de la víctima quién no vio ningún rédito.

ii) Mediante engaños o artificios, constituye el despliegue de todos los medios necesarios perpetrados por el acusado, para que el ofendido incurra en la disposición patrimonial ocasionándole sin duda con esto un gran perjuicio económico, al haberse hecho creer en su calidad de Gerente General que la Cooperativa CONFIA que tenía una buena situación económica y legal, que podía pagar no solo los intereses pactados, sino también todo el capital depositado en dicha entidad y que todo lo que se había pactado se iba cumplir e iba dar grandes dividendos, además de brindarle réditos extras si conseguía que otras personas depositaran en la entidad financiera, afirmaciones que convencieron a la víctima y le provocaran un artificio, ocultándole la verdadera situación de la entidad financiera donde supuestamente iría a pasar sus dineros.

iii)La conducta del acusado consistió en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error a la víctima, ocultando circunstancias reales que debía comunicar al sujeto pasivo como es de faltar a la verdad de la situación financiera y jurídica de la cooperativa CONFIA, e invocó circunstancias falsas como el señalar que iba a ganar más intereses que otros bancos, para inducir a la víctima a la disposición patrimonial lesiva.

iv)Motivó la realización de un acto de disposición patrimonial, este elemento está presente pues la víctima dio la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil boliviano) y otros montos, con la promesa de que se iba a recibir grandes dividendos, dineros que a la fecha no ha recuperado, sino que más bien han sido en beneficio del imputado; toda vez, que era la persona que ostentaba el cargo del gerente general de la entidad; además, de ser la única persona que autorizaba los depósitos de los dineros y tomaba todas las decisiones, por lo que el delito de Estafa se configuró.

v) Al no haberse demostrado y/o acreditado en juicio oral y público la comisión de la estafa en otras personas más aparte de la víctima, el imputado no merece el reproche penal de ser sancionado con la agravación en caso de víctimas múltiples.

II.2. De la apelación restringida.

Notificada la Sentencia, Luís Germán Leytón presentó recurso de apelación restringida, en base a los siguientes motivos:

i) Existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva arguyendo como norma habilitante el art. 370 inc. 1) del CPP y como norma erróneamente aplicada el art. 335 del CP, haciendo referencia a la Sentencia Constitucional 1075/2003, posteriormente realizó una argumentación respecto de la conducta engañosa, la inducción al error, respecto a la disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error, con referencia al beneficio económico indebido que hacen a la comisión del delito de Estafa. Asimismo efectuó una fundamentación respecto de la tipicidad, la atipicidad, la errónea calificación jurídica y la aplicación que pretende.

ii) La Sentencia se basó en un hecho no acreditado, refiriendo como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP y como norma violada el art. 359 en su primer párrafo del CPP, referente a la valoración adecuada de las pruebas producidas en juicio, realizando un fundamento sobre que la Sentencia recurrida basó su decisión en que el imputado de manera engañosa logró que la víctima deposite la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) en la Cooperativa CONFIA, sin tener en cuenta que de toda la prueba no existe ningún certificado de depósito o libreta de ahorros pertenecientes a la víctima, lo que quiere decir que no existe elemento probatorio alguno, que objetivamente demuestre que la víctima efectivamente habría depositado la suma de Bs. 70.000.- (setenta mil bolivianos) en la Cooperativa COMFIA; por lo que, solicitó que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada

iii) Contradictoria fundamentación de la Sentencia, defecto en el cual señaló como norma habilitante el art. 370 inc. 5) del CPP y como norma erróneamente aplicada el art. 124 de la misma norma, en razón de que toda la Sentencia debe estar debidamente fundamentada; al respecto, hizo referencia a la Sentencia Constitucional 0554/2012 de 20 de julio. Posteriormente, realizó un análisis de la Sentencia de la cual señaló que en las conclusiones tercera y cuarta, se estableció que la Sentencia consideró de una forma totalmente contraria, que se probó la existencia de contratos engañosos que acreditan la comisión del delito, para luego dar por probada la comisión del delito sin ninguno de esos contratos engañosos que respalden dicha fundamentación; por lo que, el Tribunal de Sentencia infringió el art. 124 del CPP, en lo referente a la exigencia legal de la debida fundamentación que debe tener toda resolución judicial y este defecto habilita al recurso de apelación restringida porque dicha resolución contraviene al Auto Supremo 85/2013 de 28 de marzo, que hace referencia a la contradicción interna de las resoluciones.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Luis Germán Leytón
Proceso
Estafa Agravada
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Principios y derechos involucrados / Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2016AS/0511/2016-RRCFuente oficial