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TSJ

AS/0511/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Sustracción de Prenda Aduanera
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 511/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 41/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Parte Imputada     : Álvaro Pocoaca Matías, Nilton Genaro Silvestre Nina y

Vladimir García Flores

Delito     : Sustracción de Prenda Aduanera

RESULTANDO

Por memorial de 25 de noviembre de 2020 (fs. 378 a 385), Cinda Calle Davalos en representación legal de Wilder Fernando Castro Requena, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 16/2020 de 8 de enero (fs. 360 a 364 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, contra Álvaro Pocoaca Matias, Nilton Genaro Silvestre Nina y Vladimir García Flores, por el presunto delito de Sustracción de Prenda Aduanera previsto en el art. 181 ter del Código Tributario (CT) y art. 172 de la Ley General de Aduanas (LGA), modificada por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 09/2017 de 29 de marzo (fs. 95 a 101 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Álvaro Pocoaca Matías, Vladimir García Flores y Nilton Genaro Silvestre Nina, autores y culpables de la comisión del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, previsto y sancionado por el art. 181 ter del CT y art. 172 de la LGA, modificada por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010, imponiendo a los dos primeros la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de reclusión y al tercero la pena de reclusión de cuatro (4) años de privación de libertad, con costas, responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia; y, a Álvaro Gonzalo Choque Pally, Miguel Ángel Palto Arce y Franz Williams Ajhuacho Nogales, absueltos del delito endilgado en su contra, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Vladimir García Flores (fs. 114 a 116 vta.), Álvaro Pocoaca Matías (fs. 118 a 123) y Nilton Genaro Silvestre Nina (fs. 135 a 138 vta.) y Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 126 a 133), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 22/2018 de 2 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos de los imputados y procedente en parte la apelación de la parte acusadora particular, declarando a Miguel Ángel Palto Arce, Álvaro Pocoaca Matías y Vladimir García Flores, culpables del delito de Sustracción de Prenda Aduanera, previsto y sancionado por el art. 181 ter del CT y art. 172 de la LGA, modificada por la Ley 037 de 10 de agosto de 2010, imponiendo la pena de cinco (5) años de reclusión a cada uno. Confirmando la Sentencia en todas sus partes para los demás imputados. Contra el citado Auto de Vista, los acusados interponen Recursos de Casación; a cuyo efecto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 355/2019-RRC (fs. 334 a 346 vta.) declarando FUNDADO en parte el recurso de Casación de Miguel Ángel Palto Arce e INFUNDADO el recurso de Álvaro Pocoaca Matías y, en consecuencia, dejando SIN EFECTO el Auto de Vista 19/2019.

Mediante Auto de Vista Nº 16/2020 (fs. 360 a 34 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro confirma en parte la Sentencia 09/2017 de 29 de marzo, confirmando la absolución a favor de Miguel Ángel Palto Arce.

Por diligencia de 18 de noviembre de 2020 (fs. 372) la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Álvaro Pocoaca Matías, Nilton Genaro Silvestre Nina y Vladimir García Flores
Proceso
Sustracción de Prenda Aduanera
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0511/2021-RAFuente oficial