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TSJ

AS/0511/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 511

Sucre, 31 de agosto de 2022

Expediente: 11/2022-Compulsa

Demandante: Mario René Ríos Moscoso.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Proceso: Compulsa

Departamento: Chuquisaca.

Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 55 (del testimonio del expediente remitido en copia legalizada), interpuesto por Mario René Ríos Moscoso, en su calidad de tercero interesado, contra el Auto N° 105/2022 de 5 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la CONSTRUCTORA FELIPE SÁNCHEZ VALLE, contra el Gerente General del Proyecto Sucre Ciudad Universitaria, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 55 (del testimonio remitido en fotocopias legalizadas), Mario René Ríos Moscoso, como tercer interesado, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 105/2022 de 5 de mayo, de fs. 51 (del testimonio remitido en fotocopias legalizadas), emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que Rechazó la concesión del recurso de impugnación por vía de apelación interpuesto por el recurrente, refiriendo además, que al margen de impugnar la otorgación de la Medida Precautoria, también se pronunció sobre el traslado en calidad de Tercer interesado, y a la solicitud para que se deje sin efecto la medida precautoria dispuesta por el Auto N° 488/2021 de 22 de julio.

Señaló que si bien el art. 5 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, de la lectura del memorial de fs. 311 a 315 del expediente original, evidencia que su persona hizo presente la impugnación de la otorgación de la medida cautelar especifica de prohibición de contratar vía apelación, ya que la otorgación a tal medida cautelar, debió estar supeditada a la tramitación que establece el Código Procesal Civil (CPC-2013) a partir del art. 325 y sgts, medidas cautelares que son accesorias al proceso principal, por su carácter de provisionalidad y que no generan efecto dentro del fondo mismo del proceso, bajo ese entendimiento, no pueden dejar de estar sujetas a su revisión por Tribunal Superior, por mandato del art. 180-II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

De lo expuesto, adujó que el rechazo y no concesión de la impugnación vía apelación de la otorgación de la medida cautelar de prohibición de contratar a favor del demandante, carece de fundamento lógico y jurídico, conforme establece el art. 322 del CPC-2013; que el recurso de apelación no se interpuso contra el fondo del proceso contencioso administrativo, en el que de manera expresa opera el Recurso de casación por determinación del art. 5 de la Ley N° 620, reiterando que la apelación se interpuso contra la resolución que otorgó la medida cautelar de prohibición de contratar, a ese efecto trascribió parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1905/2013 de 29 de octubre.

Por último, solicitó se declare la legalidad de la compulsa de conformidad al art. 279 y siguientes del Código Procesal Civil y se disponga la concesión de la apelación interpuesta por su persona sobre la otorgación de la medida cautelar de prohibición de contratar a favor del demandante.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Mediante Auto N° 488/2021 de 22 de julio de 2021 (fs. 15 del testimonio remitido en copias legalizadas), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso la medida cautelar de “prohibición de suscribir contratos” con relación al objeto de la demanda contenciosa administrativa.

En contra de este Auto de concesión, el tercer interesado Mario René Ríos Moscoso, por memorial de fs. 32 a 36 (del testimonio de la compulsa), solicitó: “I. Apersonamiento; II. Se pronuncia sobre traslado en calidad de tercero interesado; III. Pide se deje sin efecto medida precautoria; IV. Impugna otorgación de medida precautoria”; refiriendo como conclusión que, interpone el recurso de apelación contra el Auto N° 488 de 22 de julio de 2021, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de prohibición de contratar emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Promovido el recurso de apelación por el tercer interesado, por providencia de fs. 37 (del testimonio de la compulsa), el Tribunal de instancia, corrió en traslado al demandante, habiendo merecido la contestación del demandante Constructora Felipe Sánchez Valle, por memorial de fs. 45 a 49 (del testimonio remitido en copia legalizada), quien solicitó se declare inadmisible por ser improponible el recurso de apelación incoado contra la Resolución N° 488/2021 que dispuso la medida cautelar de no contratar.

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Datos del proceso

Demandante
Mario René Ríos Moscoso
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2022AS/0511/2022Fuente oficial