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TSJ

AS/0511/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
vBeneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 511/2024

Sucre, 19 de septiembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 589/2024

Demandante : Eduardo Mérida Balderrama

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 469 a 473, interpuesto por Mario Víctor Rojas Nogales, Armando Copali Sutiri, Marlene Lily Ulunque Laredo, Carla Sirley Osinaga Ríos y Shirley Mónica López Solano, en representación legal de Héctor Cartagena Chacón, Alcalde Municipal de Quillacollo, contra el Auto de Vista Nº 249/2023 de 11 de diciembre, cursante de fs. 438 a 440, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Mérida Balderrama, contra la parte demandada, recurrente, la respuesta de fs. 478 a 483, el Auto de fs. 488 que concedió el recurso, el Auto Nº 589/2024-AI de 19 de julio de fs. 497 a 499 vta., que admitió la casación, y los antecedentes del proceso.

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 33/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 404 a 408, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de salarios, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 101.315 por concepto sueldos de las gestiones agosto a diciembre de 2018 y de enero a febrero de la gestión 2019, monto al que en ejecución de sentencia deberá de aplicarse la sanción dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 415 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 249/2023 de 11 de diciembre, cursante de fs. 438 a 440, confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Datos del proceso

Demandante
vEduardo Mérida Balderrama
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
Proceso
vBeneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0511/2024Fuente oficial