Volver a sentencias
TSJ

AS/0512/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 352/03

AUTO SUPREMO Nº 512 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Faustino Menacho Olivares c/ Empresa Grúas Grìgota

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en la forma de Fs. 56-57, interpuesto por Iván Moruno Escobar, en representación de la Empresa GRUAS GRIGOTÁ S.R.L., contra el auto de vista Nº 134 de 20 de mayo de 2003 (Fs. 53), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Jorge Faustino Menacho Olivares contra la empresa recurrente, la respuesta de Fs. 59, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 7 de enero de 2003 (Fs. 32-33), declarando probada la demanda de Fs. 12-13, con costas; ordenando que Empresa GRUAS GRIGOTÁ S.R.L., a través de su representante legal, pague al actor el reintegro de sus beneficios sociales que ascienden a Bs. 8.080,09 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación, menos el pago recibido.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 134 de 20 de mayo de 2003 (Fs. 53), se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 32-33, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma (Fs. 59), interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que sin adecuar debidamente su reclamo a la causal de procedencia del recurso de casación en la forma que invoca y mucho menos especificar cuál la infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo recurrido, expresa que el auto de vista se basa en los Arts. 66, 7076 (inexistente en la L.G.T.), 124, 125, 141, 150,151, 159, 169 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E., artículos que se refieren a la calidad del trabajo, relación laboral, tiempo de trabajo, indemnización -instituciones para un proceso entre partes legitimadas-, y que la Corte de alzada a tiempo de decidir la personería del demandado, sin entender que lo que esta en discusión es la naturaleza jurídica de la personería, dice en el auto de vista recurrido, textual "...En audiencia de conciliación llevada a cabo en el Ministerio del Trabajo (Inspectoría de Santa Cruz), este se apersonó como representante de la citada empresa, concluyendo que no son evidentes las aseveraciones contenidas en el recurso de apelación de Fs. 43-44", siendo este razonamiento una "presunción factual" sin base legal ni formalidad alguna, por lo que el Tribunal de Alzada, lejos de hacer un análisis jurídico de la personería, se guía de un comentario informal, violando los Arts. 50, 56 y 90 del Cód. Pdto. Civ. y 804 del Cód. Civ., por lo que pide se anulen obrados con base al Art. 254 inc. 7) y 15 de la L.O.J.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto las expresiones vertidas en el recurso no constituyen fundamentación alguna sobre las supuestas infracciones de las normas aplicadas en el fallo recurrido, que no precisa y que el recurrente omite impugnar, tratando, en la vía del recurso, retrotraer el trámite del proceso en el sólo afán de subsanar la omisión en que incurriera de no plantear la excepción de impersonería que extemporáneamente alega, pretendiendo eludir el cumplimiento de las obligaciones sociales a favor del actor, olvidando que, conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el Art. 254 de la misma norma legal.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Faustino Menacho Olivares
Demandado
Empresa Grúas Grìgota
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0512/2007Fuente oficial