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TSJ

AS/0512/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 46/05

AUTO SUPREMO Nº 512 - Social Sucre, 14 de octubre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ricardo Lince Cardona c/ Empresa Constructora INCO Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 77, interpuesto por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO Ltda., contra el Auto de Vista Nº 448 de 06 de octubre de 2004 de fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Lince Cardona, contra la empresa recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronuncia sentencia, Nº 118 de 5 de mayo de 2004 de fs. 59-60, declarando probada la demanda de fs. 6-7, ordenando que la empresa demandada, representada por su Gerente Propietario, cancele a favor de Ricardo Lince Cardona la suma de Bs. 157.786.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por Edgar Montero Quintanilla, en representación de la Empresa INCO Ltda., por Auto de Vista Nº 448 de 06 de octubre de 2004 de fs. 73-74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirma parcialmente la sentencia apelada, haciéndose una nueva liquidación en la suma de Bs. 76.873.- a favor Ricardo Lince Cardona por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, sin costas, por la confirmación parcial.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 77 interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que denuncia la violación de los arts. 70, 80 del Código Procesal del Trabajo y 90 del Código de Procedimiento Civil, porque de acuerdo a lo previsto por el art. 70 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias en los juicios laborales deben dictarse dentro del plazo de 10 días, que debe computarse a partir de la fecha de la nota de ingreso puesta por el secretario del juzgado en la que se hace constar que se entrega el expediente al juez con dicho objeto, conforme dispone el art. 80 de del mismo código.

En autos -dice- que por la nota de fs. 58 vuelta consta que el expediente fue entregado al juez el 26 de mayo de 2004, fecha desde la cual corre el plazo de 10 días para pronunciar sentencia; sin embargo, en dicho fallo consta que esta resolución "había sido dictada el 05 de mayo de 2004", o sea antes del ingreso del expediente a despacho, con las consecuencias que implica una actuación irregular, que constituye violación de los citados artículos, toda vez que desde el momento que existe un plazo legal para la emisión de una determinada actuación judicial, es dentro de este plazo que debe realizarse y no antes ni después.

Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo se pronuncie anulando obrados hasta la sentencia inclusive.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Lince Cardona
Demandado
Empresa Constructora INCO Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2008AS/0512/2008Fuente oficial