Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 512/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: P-9-12-S
Partes: Fernando Luís López Prada c/ Ruth Díaz Olmos.
Proceso: Nulidad de Transferencia
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 282 a 284 vlta., interpuesto por Fernando Luís López Prada contra el Auto de Vista N° 113 de fecha 24 de agosto de 2012 pronunciado por la Sala Civil Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Nulidad de Transferencia, seguido por Fernando Luis López Prada contra Ruth Díaz Olmos, la concesión de fs. 289, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido en lo Civil N° 1 de Cobija dicta la Sentencia N° 003/2012 de fecha 31 de enero de 2012 de fs. 218 a 222 de obrados, que declara improbada la demanda de fs. 87 a 88 interpuesta por Fernando Luis López Prada sobre nulidad de transferencia e improbada la excepción de falta de acción y derecho interpuesta por la demandada.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 113 de fecha 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 277 a 279 vlta., que confirma la Sentencia apelada; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
En el recurso interpuesto por Fernando Luis López Prada de fs. 282 a 284 vlta., en lo más relevante expone dos criterios de consideración:
1.- Expresa, que el artículo 90 del Código Penal, no señala la formalidad de estar inscrita la hipoteca legal en registro por orden judicial, ya que como tal está impuesta por la norma, incluso se retrotrae al momento del acto delictivo porque dice expresamente "se tendrán por hipotecados" y la compradora arguyendo siempre que el inmueble estaba alodial y no lo estaba ya que Honorio Villar, sabia de la hipoteca legal y de la oferta de pago que le reconoce como propietario del bien inmueble.
2.- Acusa que el Auto de Vista no considera que la causa es ilícita cuando es contraria a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, como el de pagar impuestos, el obrar de buena fe es tener la buena costumbre de no evadir impuestos y pagar precios reales, y lógicamente la demandada y su vendedor contrataron para evadir impuestos y evitar la hipoteca legal impuesta por el Código Penal.
Finalmente solicita que se le conceda el recurso de casación, impetrando al Tribunal de Casación que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaren Probada su demanda.
CONSIDERANDO III:
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