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TSJ

AS/0512/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 512/2014

Sucre: 08 de septiembre 2014

Expediente: LP – 68 – 14 - S

Partes: Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco Unión S.A. c/

René Saavedra Ribera y Fred Reymond Asbún Farah.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 258 a 260, interpuesto por René Saavedra Ribera, en contra del Auto de Vista Nº S-304/2013 de 13 de diciembre de 2013 de fs. 250 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Banco Unión S.A. Sucursal La Paz, contra René Saavedra Ribera y Fred Reymond Asbún Farah; la respuesta al recurso de fs. 263 a 264 vta.; el Auto de concesión de fs. 268; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Oscar Gutiérrez Ibieta por el Banco Unión S.A., adjunto literales a 39 fs., por memoriales de fs. 40 a 41 vta., y fs. 43, demanda amparado en los arts. 339, 344, 347, 519 y 532 del Código Civil, manifestando que la entidad que representa otorgó mediante la Escritura Pública Nº 779/1997 de 29 de octubre, un préstamo de dinero a favor de René Saavedra Ribera y a su garante solidario Fred Reymond Asbún Farah. Que iniciado el proceso coactivo, se dictó Sentencia contra la cual el garante opuso excepción de falta de fuerza coactiva que se declaró improbada pero en apelación fue revocada disponiéndose excluir del proceso coactivo civil a dicho garante salvando los derechos de la entidad coactivante para la vía legal que corresponde. En ese sentido, señala que el deudor ha incumplido con el pago de las cuotas acordadas operándose la caducidad del plazo y la constitución en mora conforme el art. 341-1) del Código Civil, por solo el incumplimiento de plazos acordados. Existe una deuda tanto al capital como a intereses convencionales, penales, gastos y costas del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia. El incumplimiento contractual genera pago de daños y perjuicios de acuerdo al art. 568 del Código Civil, que deben ser reparados por lo demandados en la cuantía a ser acreditada.

Fred Reymond Asbún Farah, de fs. 59 a 61 vta., contesta, opone excepciones y reconviene señalando que el Banco aplica un interés superior a lo establecido, unilateralmente, así como el aumento arbitrario de las cuotas mensuales, siendo una obligación incumplida por el propio Banco. También incumple porque los pagos realizados incluyen el pago de una póliza de seguro que no corresponde puesto que el bien con el que se garantiza no está sometido a los riesgos comunes de cualquier inmueble. Reconviene por la nulidad de la Escritura Pública Nº 779/1997. René Saavedra Ribera, de fs. 66 a 67, opone excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, y contesta negativamente a la demanda.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 124/2011 de 16 de agosto de 2011, cursante de fs. 201 a 204, declaró probada en parte la demanda disponiendo que los demandados paguen el capital más intereses convenidos bajo alternativa de subasta y remate del bien otorgado en garantía; improbado el pago de daños y perjuicios, e improbadas las excepciones del co-demandado.

En apelación, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-304/2013 de 13 de diciembre de 2013, confirmó la Sentencia, resolución contra la cual el co-demandado René Saavedra Ribera, interpone recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

1. La demanda no especificó el monto de la obligación sobre cuya base, la Sentencia incurrió en falta de determinación de la obligación porque hace referencia a un capital que nunca se demandó. En el Auto de Vista se afirma que el monto de la obligación estaría definido en la Escritura Pública Nº 779/97 y sería de $us.110.000, pero esto es errado ya que si bien la Sentencia le condena al pago de un monto pero éste no fue establecido en la demanda; a través de las pruebas del propio Banco se estableció que la obligación perseguida no es la que figura en la Escritura 779/97, por ejemplo, en la demanda coactiva se señala $us.62.247, viciándose con ello el proceso.

Acusa de violación de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, porque se le condena al pago de una obligación de la cual no se señaló el monto, más aun, se le conmina a pagar intereses y otras cargas pero no se tiene un monto sobre el cual se calcularán aquellos, no se señala qué obligación debe cumplirse, otorgándose más de lo pedido, violándose el derecho de igualdad entre partes.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco Unión S.A.
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0512/2014Fuente oficial