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TSJ

AS/0513/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 513 Sucre 16 de noviembre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Miguel Ángel Ríos.

Estelionato.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 167 interpuesto por Miguel Ángel Ríos, impugnando el Auto de Vista Nº 03 de fecha 18 de enero de 2006 de fojas 136 a 138 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Ernestina Mendieta de Alderete contra el recurrente, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Miguel Ángel Ríos autor del delito de estelionato incurso en el artículo 337 del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, lo absuelve por el delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal. La referida resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista declarando admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Ríos, Auto que fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 173 a 174.

CONSIDERANDO: que Miguel Ángel Ríos impugna el Auto de Vista Nº 03/2006, argumentando:

1) Que el auto recurrido no se circunscribió a los puntos apelados; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 417 que establece "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, y que debe contener fundamentación respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación";

2) Señala que el recurrente compró de Fremioth Valdivia el derecho que tenía sobre el vehículo en cuestión, cuando le dio dicho vehículo a Olquer García para que arregle, éste lo vendió a Moisés Pardo; que pidió en audiencia de juicio oral la exclusión de la prueba Nº 18 consistente en un recibo que no fue ofrecido ni fue acompañado por peritaje alguno; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001 que refiere, según el recurrente: "que con dictar sentencia condenatoria sin revisar prudentemente los medios de prueba lícitamente incorporados a juicio es inconstitucional es presumir la culpabilidad antes que la inocencia"

3) Que se analizaron defectuosamente las pruebas de descargo; el Tribunal de Alzada no considera la prueba ilícita introducida al proceso consistente en un recibo (prueba Nº 18), no considera los hechos inexistentes; la fecha de denuncia (08 de diciembre de 2000) que señala la sentencia es errónea, la denuncia formalizada es del mes de abril de 2003 referido a un vehículo que no era el robado, sino otro que Ernestina Mendieta había vendido a Frenioth Valdivia Aranivar para que cancele en cuotas; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 73/2005 que según el recurrente, se refiere a: "La apelación restringida de puro derecho, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y prueba fácticas que yo fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el Órgano Jurisdiccional de sentencia"; y,

4) Que el depósito ordenado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil no es otra cosa que la devolución de la movilidad al propietario recurrente.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Ríos y de los datos del proceso, se tiene: en lo que refiere a que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos apelados, dicho aspecto no es cierto, por lo que dicha resolución no es contradictoria al precedente invocado, aspecto que se ratifica por las cuestiones que a continuación se detallan:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Miguel Ángel Ríos.
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2006AS/0513/2006Fuente oficial