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TSJ

AS/0513/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 48/05

AUTO SUPREMO Nº 513 - Social Sucre,14 de octubre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Marino Hurtado Egüez y otros c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 166-169 y 172-173, interpuestos por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa y Arcadio J. Sotto Justiniano, respectivamente por la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio, contra el auto de vista Nº 403 de 14 de julio de 2004, cursante a fs. 160-161, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Marino Egüez Hurtado, Máximo Siles Mercado, Ausberto Vidaurre Romero y Miguel Velasco Parabá contra la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio; el auto que concede los recursos de fs. 186, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 4 de julio de 2003, pronunció la sentencia de fs. 132-134 declarando probado en parte el derecho demandado, disponiendo que la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio a través de sus representantes legales Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa y Arcadio Sotto Justiniano, cancelen a los actores los beneficios sociales de acuerdo a las liquidaciones individuales insertas en la sentencia.

Apelada la sentencia por los codemandados y la adhesión de la parte actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de Nº 403 de 14 de julio de 2004, cursante a fs. 160-161, confirmando la sentencia de grado en todas sus partes; con costas.

Que, contra el referido auto de vista, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa y Arcadio Sotto Justiniano, interponen los recursos de casación en el fondo de fs. 166-169 y 172-173, respectivamente, expresando que el auto de vista contiene error de hecho en al apreciación de las pruebas de fs. 42-53, 95-99, 104, 105, 111 y 112; violación de los arts. 6º, 16 incisos d), f), 157 de la L.G.T., 6º, 9º incisos d) y f) del D.R.L.G.T., 159, 161, 167 y 252 del Cód. Proc. Trab., 399 y 401 del Cód. Pdto. Civ., indebida aplicación de los arts. 162-II de la C.P.E., 17 de la L.G.T., 66, 150, 110, 111, 112 del Cód. Proc. Trab., 1º y 2º del D.L.Nº 16187 de 16 de julio de 1979 y violación del art. 12 de la L.G.T.,

Concluyen solicitando la casación de las resoluciones recurridas y, que deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y consiguiente falta de acción de los demandantes al pago de desahucio, indemnización, bono de producción, prima e incremento, con expresa condenación de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Para ingresar a resolver ambos recursos es menester dejar claramente establecido la naturaleza de la prestación de los servicios, para determinar si corresponde o no el pago de los beneficios sociales que reclama el actor.

La doctrina del derecho laboral ha establecido que los trabajos de temporada son aquellos servicios que se prestan en el campo de la agricultura o ganadería vinculado a las estaciones, entre las que se señala: las cosechas de maíz, trigo, la zafra, la vendimia, la esquila y la recolección de fruta entre otros; constituyéndose en trabajos de poca duración que tienden a repetirse todos los años y generalmente una sola vez al año.

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Datos del proceso

Demandante
Marino Hurtado Egüez y otros
Demandado
Compañía Industrial Azucarera San Aurelio
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2008AS/0513/2008Fuente oficial