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TSJ

AS/0513/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 513/2013

Sucre: 01 de octubre 2013 Expediente: SC-67-13-S

Partes: Roxana Yamile Montaño Sandoval. c/ Teodoro Barrientos Vásquez.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Roxana Yamile Montaño Sandoval de fs. 177 a 178 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 178/2013 de 13 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Roxana Yamile Montaño Sandoval, contra Teodoro Barrientos Vásquez, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia No. 131/2012 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 139 a 141, declarando I. PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, solo en lo que corresponde a las pretensiones de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto del mejor derecho, interpuesta por la demandante. II. IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 65 a 69 interpuestas por el demandado Teodoro Barrientos Vásquez, III. En su mérito, se ordena a Teodoro Barrientos Vásquez entregar el inmueble a la demandante Roxana Yamile Montaño Sandoval, previo pago de las mejoras y construcciones existentes las que serán evaluadas por peritos en ejecución de sentencia. IV. Pagando el precio de las mejoras y construcciones, la entrega del bien debe producirse a tercero día de haberse efectuado el pago, bajo prevenciones de lanzamiento.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Teodoro Barrientos Vásquez de fs. 151 a 156, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 178/2013 de 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 167 a 168 vlta, REVOCA totalmente la sentencia objeto de la apelación; y consiguientemente declara IMPROBADA en su totalidad la demanda principal presentada por Roxana Yamile Montaño Sandoval; y PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional presentada por Teodoro Barrientos Vásquez, declarando 1.- La NULIDAD del documento de transferencia de fecha 31 de diciembre de 1984, supuestamente suscrito entre Hermógenes Zabala Melgar como vendedor y Roxana Yamile Montaño Sandoval. 2.- La nulidad del documento aclarativo de fecha 30 de enero de 2007, supuestamente suscrito entre Hermógenes Zabala Melgar como vendedor y Roxana Yamile Montaño Sandoval. 3.- Se ordena la cancelación en las oficinas de Derechos Reales, de la Matrícula de registro de propiedad Nº 7.01.1010003315. 4.- En aplicación del Art. 138 del Código Civil se declara a Teodoro Barrientos Vásquez, propietario del terreno y las mejoras construidas en el inmueble ubicado en la Zona Sur, Unidad Vecinal No. 177, Manzana No. 38, lote No. 6, con una superficie de 453.74..

Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Roxana Yamile Montaño Sandoval, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la acción reivindicatoria fuera la facultad que le franquea al propietario de un inmueble que tiene la legitimación activa de demostrar con título idóneo y registrado en Derechos Reales como mandaría el art. 1453, vinculante al art. 1545 del Código Civil, que al no tener la gentileza de analizar el expediente vulnerarían y quebrantarían el art. 56 de la Constitución Politica del Estado como también los arts. 105, 110, 452, 452, 454, 636, 1287, 1309, 1538 del Código Civil con relación al art. 399 y 440 del Procedimiento Civil, vinculantes al art. 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que le dejarían en completa indefensión y absoluta inseguridad jurídica, pues mas valdría no tener título, ya que los que compran y registran no servirían para nada, no valdría tener títulos registrados y que cree que es mejor ser sindicatero que un estudioso del derecho.

Que, del análisis de la prueba el sindicato agrario que nunca existió y utilizado para asentarse como loteadores cuando esos lotes ya tendrían dominio de propiedad como el que le hubiera sido transferido a ella, que al haberse dado cuenta de ello el gobierno, hubiera tenido que anular y dejar sin efecto al estar actuando fuera de ley, que pretender validar ello indicando que el demandado estuviera en posesión de mas de 10 años, no se dieran cuenta que esa posesión fuera ilegal, viciosa y por consiguiente nula de pleno derecho al anular la personería del sindicato, debiera entenderse que lo que nace fuera del derecho nunca se podría convalidar ni legalizar.

Señala que fuera necesario hacer recuerdo que la edad nunca fue obstáculo o un impedimento para comprar bienes inmuebles y que esos bienes son inembargables, inalienables e intransferibles, que el Estado como referiría el art. 60 de la Constitución Política del Estado. Se hace relación de cómo hubieran sucedido los acontecimientos, concluyendo que al haber perdido el juicio el sindicato agrario le hubiera firmado la hija como apoderada de la viuda o su madre de la apoderada, es que firmaría la minuta aclarativa de 30 de enero de 2007, que registró en Derechos Reales.

Que, los vocales hubieran violentado las normas de carácter mundial, y también las normas civiles y procesales que por ello amparado en el art. 250 con relación al art. 253 1 y 3 del Procedimiento Penal, al manifestar en forma parcializada la interpretación y al mismo disponer la nulidad de las transferencias a su favor y al amparo del art. 24 de la Contitución Politica del Estado interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda ante el superior a fin de que revoque el Auto de Vista No. 178 y confirme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Para ingresar en contexto, es preciso recordar que la Jurisprudencia sentada por este Tribunal en secuencia con su antecesor Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha considerado que el recurso de casación ha sido asimilado a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteada en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Yamile Montaño Sandoval.
Demandado
Teodoro Barrientos Vásquez.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0513/2013Fuente oficial