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TSJ

AS/0513/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 513/2016-RA

Sucre, 5 de julio de 2016

Expediente : Chuquisaca 15/2016

Parte Acusadora : Ministerio Publico y otros

Parte Imputada : Teodoro Quenta Núñez

Delito : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 215 a 217 vta., Teodoro Quenta Núñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/016 de 29 de abril de 2016, de fs. 202 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico; y, María Frida y Ademar Gonzalo ambos Estévez Padilla, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/16 de 27 de enero, (fs. 168 a 171 vta.), el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Teodoro Quenta Núñez, autor de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Teodoro Quenta Núñez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 175 a 176 vta.), resuelto por Auto de Vista 151/016 de 29 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso.

c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs. 208), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

El recurrente alega la violación al procedimiento incidental y al derecho a la defensa; por lo que, hubiese presentado un incidente de nulidad de acusación, misma que hubiere sido rechazada realizando una errónea aplicación del “art. 341” y de la Sentencia Constitucional 969/2003 de 15 de julio vulnerando así derechos fundamentales, agrega que existe vicio de la Sentencia contraviniendo lo establecido por el art. 370 inc. 6) de la Ley adjetiva penal, ya que se hubiese omitido referirse al contenido integral de cada elemento probatorio tal cual establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de que se omitió fundamentar y motivar la decisión conforme establece el art. 124 del CPP, siendo ese error insubsanable conforme al art. 169 inc. 3) del referido Código.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otros
Demandado
Teodoro Quenta Núñez
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2016AS/0513/2016-RAFuente oficial