Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 513/2020
Fecha: 05 de noviembre de 2020
Expediente: SC-76-17-S.
Partes: Franz Grover Valverde Padilla c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, acción
negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 920 a 925, formulado por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista Nº 137 de 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 901 a 904 y su Auto Complementario a fs. 915, pronunciados por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Franz Grover Valverde Padilla contra el recurrente; la ; Auto de queja por incumplimiento de 06 de julio de 2020 de fs. 6115 a 6120; todo lo inherente; y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria, desocupación, entrega de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios de fs. 115 a 119 por Franz Grover Valverde Padilla contra Juan Carlos Quiroga Saavedra, quien una vez citado, presentó excepciones previas de fs. 240 a 241 vta., contestó negativamente y reconvino por acción negatoria y usucapión quinquenal de fs. 379 a 383 vta.
Tramitado de esa manera el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 04/16 de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 702 a 709, por la que declaró IMPROBADA la demanda planteada por Franz Grover Valverde Padilla, PROBADA la reconvención por usucapión quinquenal y de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mediante memorial de fs. 719 a 728, mereciendo que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 137 de 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 901 a 904 y su Auto Complementario a fs. 915, por el que REVOCÓ totalmente la sentencia y en consecuencia declaró PROBADA la demanda principal y ordenó la desocupación y entrega del inmueble al demandante. Sin costas, argumentando que:
El demandado no acreditó tener título legítimo sobre el inmueble del actor, ya que según el informe pericial de fs. 620 a 630 el denunciado se encuentra en posesión del inmueble que erróneamente considera de su propiedad.
Consideró que el Juez de instancia no valoró el informe pericial de fs. 620 a 626, por lo que de manera equivocada declaró probada la reconvención de usucapión quinquenal, ya que el inmueble reclamado no es el mismo.
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