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TSJReiteradora

AS/0513/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2da

Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala al negar su reincorporación se esta vulnerando el art. 48 de la CPE, que establece que los derechos y beneficios sociales, son imprescriptibles, no son sujeto de renuncia, siendo nulas las convenciones contrarias a ellos.

Proceso
LABORAL

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 513/2020

Sucre, 20 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 201/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 122 a 123, interpuesto por Jesús Luis Zeballos Calizaya, contra el Auto de Vista Nº 138/2020 de 2 de marzo de fs. 116 a 120 de obrados, emitido por la Sala Especializada Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral interpuesto por José Luis Zeballos Calizaya contra Empresa Minera Huanuni, contestación al recurso de fs. 137 a 138 vlta. de obrados, el Auto N° 156/20 de 4 de junio, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 140, el Auto Nº 201/2020-A, de 20 de julio, de fs. 147 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jesús Luis Zeballos Calizaya, en su escrito de demanda de fs. 33 a 34 de obrados, indica que su persona trabajó en la empresa minera Huanuni, como encargado de vigilancia, con archivo N° 879 con una antigüedad de 6 años, 6 meses y 25 días desde la gestión 2001, habiendo sido herido en el enfrentamiento del 2006; a la fecha recuperado, se hizo presente ante la empresa para solicitar su reincorporación, sin recibir respuesta alguna; alega que, la empresa demandada ha vulnerado el DS 28901 de 31 de octubre de 2006, motivo por el cual se apersona ante la vía judicial, adjuntando documentación de respaldo, solicitando en definitiva sea admitida la demanda de reincorporación.

Por decreto de fs. 34 vta. de obrados, el 29 de septiembre de 2017, se admite la demanda y corre en traslado a la demandada a objeto de que responda a la misma.

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Datos del proceso

Proceso
LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020AS/0513/2020Fuente oficial